Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CFP 009480/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9480/2012/TO1/1/CFC1

REG Nº: 1674/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 39/42 por el doctor S.M.A., Defensor Público Oficial de M.O.V., en la presente causa.

  1. Que con fecha 6 de febrero de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Ciudad, resolvió: rechazar la excarcelación de M.O.V. (fs. 35/36).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 43/vta..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces Juan Carlos Gemignani Y

Eduardo R. Riggi dijeron:

Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”,

D.S.

y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551;

333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por V., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre V., la amenaza de pena que enfrenta, su condición de reincidente y las medidas pendientes de producción.

Asimismo el tiempo que el imputado lleva privado de su libertad (desde el 24 de mayo de 2013)

no luce irrazonable a la luz de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 24.390 ni de la gravedad del delito que se le imputa: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, reprimido por el Art. 5º

inc, “c” de la ley 23.737.

De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).

El señor juez G.M.H. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión...

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