Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente FSA 044000384/2008/20/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 44000384/2008/20/1

Registro: 1638/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSA

44000384/2008/20/1 del Registro de este Tribunal,

caratulada: “VACA, J.C. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/10 vta. por la defensa de J.C.V. contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1210/14), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 23 de junio de 2014, esta Sala IV, por mayoría, resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.V. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por medio de la cual se confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al pedido de excarcelación del nombrado (fs. 1/3).

  1. Contra esa resolución la defensa de J.C.V. interpuso recurso extraordinario.

  2. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, consideró

    que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible (fs. 14/15 vta.).

  3. El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.

    Ello, en tanto no sólo se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal (la resolución contra la que se presenta el recurso intentado lo es, puesto que causa un gravamen de imposible reparación ulterior en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N.) a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa,

    sino que también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551;

    299:156; 307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.

    No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente.

    En definitiva, la parte se duele de la forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio casatorio intentado, materia que es propia de los...

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