Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente FSA 005230/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 5230/2013/2/CFC1

REG. Nº 1683/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 41/47 vta. por el doctor P.A.L., Defensor Público Oficial de R.G.P., en la presente causa FSA

5230/2013/2/CFC1.

  1. Que con fecha 12/5/2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto aquí interesa,

    resolvió: “…CONFIRMAR el auto de fs. 5/6, por el que se denegó la excarcelación de R.G.P.” (fs.

    37/40).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 48/49.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente),

    sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento por el que se confirmó el rechazo de la excarcelación de R.G.P., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido por la C.A.D.H. en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107

    dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que R.G.P. lleva privado de su libertad (desde el 30/8/2013) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes). Motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N.,

    arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de...

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