Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CCC 000008/2014/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 8/2014/TO1/4/CFC1

REG. INT. 1682/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 10/17 por la doctora A.G., Defensora Pública Oficial de S.E.P., en la presente causa N..

CCC8/2014/TO1/4/CFC1.

  1. Que con fecha 9/5/2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “DENEGAR la excarcelación a SERIGO

    EDUARDO PAPPINI bajo ningún tipo de caución” (fs. 6/7

    vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 33/34.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente),

    sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por S.E.P., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre PAPPINI (quien se encuentra detenido desde el 30/12/2013), las condenas anteriores que registra el nombrado –que determinan que en caso de ser condenado nuevamente no pueda imponérsele una pena en suspenso-, la circunstancia de que al ser detenido PAPPINI se identificó usando un nombre falso,

    los diversos nombres con los que se lo menciona en el Registro Nacional de Reincidencia y la ausencia de un domicilio constatado.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación,

    sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454,

    465 bis, 530 y 531 in fine).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Sellada como se...

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