Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CCC 032011/2007/8/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 32011/2007/8/RH1

REGISTRO NRO. 1640/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC

32011/2007/8/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Dr. A.C.E., en representación de la querella, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió confirmar el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de N.D.,

A.S. y R.N. (arts. 334 y 336, inc. 4º, del C.P.P.N.) (fs. 1/3).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo -sobreseimiento confirmado-, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.

En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226;

301:449; 303:888, entre muchos otros).

Por lo demás, el recurrente tampoco logró

demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

establecida en los autos D. 199. XXXIX., “Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/excarcelación (causa N° 107.572)”, resuelta el 3 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta con costas, puesto que no se advierte motivo alguno que permita apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Desde el punto de vista formal,

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