Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CPE 002509/2011/7/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 2509/2011/7/RH1

REGISTRO NRO. 1644/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE

2509/2011/7/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación e inconstitucionalidad denegados, interpuesta por la 1Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.P.L., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de esta Ciudad, que resolvió, en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., condenar a la nombrada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma –estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa y el comiso irredimible de las sumas de mil seiscientos con diez euros (€ 1.600,10) y de mil ochocientos dólares estadounidenses (U$ 1.800) (fs.

2/17 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  1. Primeramente con respecto a la condena impuesta en el marco de un juicio abreviado, debemos señalar, que la presentación directa ha sido interpuesta en debido tiempo y lugar, por quien se encuentra legitimado al efecto, contra una resolución de carácter definitivo en los términos del art. 457

    del C.P.P.N.

    No obstante ello, se advierte que el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

    Es que, en el caso, se trata de la condena penal fruto de un juicio abreviado en donde, a tenor del artículo 431 bis del ordenamiento ritual, la imputada, asistida por su defensor oficial y la Fiscalía pactaron un acuerdo siendo que, allí, la acusada libremente admitió el hecho endilgado, su participación en los mismos, como así también prestó

    su conformidad respecto de la calificación legal y la pena, aunque luego hubiese presentado su reserva de recurrir en casación frente a los fundamentos que eventualmente pudiera considerar el tribunal oral en lo que importa a la determinación judicial de la pena,

    al momento del dictado de la sentencia condenatoria y lo que respecta a la constitucionalidad del art. 872

    del C.A.

    Ello, fue entonces homologado por el Tribunal actuante, contando, a criterio de esta S.,

    con una fundamentación sólida, siendo que, los vicios alegados por la defensa no...

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