Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CFP 000102/2013/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 61050449/2012/PL1/2/RH1

REG. INT. 1680/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

102/2013/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 21/26 vta.

por la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”,

doctora M.L.L., asistiendo a J.J.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Ciudad, resolvió, con fecha 12

    de marzo de 2014, rechazar la excarcelación de J.J.G..

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 21 de marzo del corriente (fs. 27/vta.)

  3. Que según se desprende de la certificación obrante a fs. 31, el imputado fue condenado el día 17 de junio del corriente, a la pena única de 3 años y 5 meses de prisión de efectivo cumplimiento, por los delitos de sustitución de chapas patentes y encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 inc. 1º “c”, 3º “b”; 289 inc. 3º del C.P.).

  4. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584,

    entre muchos otros).

    −1−

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del 17/6/05).

    En...

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