Resolución Nº 59. Se habilita Centro de Emisión de Licencias de Conducir

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 17 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 15 Primera Sección
Se habilita Centro de Emisión de Licencias de Conducir
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 15
CORDOBA, (R.A.), LUNES 17 DE FEBRERO DE 2014
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución Nº 59 Córdoba, 19 de noviembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 13° y 14° de la Ley Nº 9.169
(Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 – T.O. 2.004), sus modificatorias
y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que los dispositivos aludidos establecen la competencia de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a efectos de
habilitar los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dentro de
la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que de acuerdo a la normativa legal, los Centros de Emisión de
Licencias de Conducir, deben ajustar su actuación al procedimiento
fijado en el Anexo B del Decreto Nº 318/2.007, reglamentario de la
Ley Provincial de Tránsito 8.560, T.O. 2.004, y a las Resoluciones
de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° de la Ley 8.560
y su Decreto Reglamentario 318/07, deben registrarse en el RePAT
(Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito) todas las
Licencias de Conducir otorgadas por Municipios y Comunas de la
Provincia de Córdoba.
Que ésta Autoridad de Aplicación dispuso la realización de las
Auditorías, previstas por la legislación vigente.
Que según consta en el Informe de Auditoría, contenido en el
Expediente: N° 0458-043848/2013 de la Comuna de Plaza
Luxardo, que se encuentra en condiciones de ser habilitado como
Centro Emisor de Licencias de Conducir, debiendo la misma dar
cumplimiento a las observaciones que pudieran haberse efectuado
en el correspondiente Informe de Auditoría.
Que éste Centro de Emisión de Licencias de Conducir se suma a
los ya habilitados mediante las Resoluciones Nº 026/2.010, Nº 039/
2.010, Nº 003/2011, Nº 013/2.011, Nº 022/2.011, Nº 028/2.011, Nº
006/2.012, Nº 028/2.012, Nº 085/2.012, Nº 003/2.013, Nº 031/
2.013, y Nº 047/2.013 de la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito.
Que una vez que la Localidad habilitada se encuentre emitiendo
las Licencias de Conducir, corresponderá realizar las
supervisiones a los fines de verificar el estricto cumplimiento de la
normativa vigente.
Que el referido Centro de Emisión de Licencias de Conducir de
la Localidad habilitada por la presente, debe emplear los Códigos
de Seguridad de las Licencias, que le sean asignadas mediante
la registración en el RePAT.
Que el Área Legal de esta Dirección se pronunció mediante el
Dictamen N° 079/2013.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito
Nº 8.560 (T.O. 2.004), su Decreto Reglamentario Nº 318/07, y
de las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito, al Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la
Comuna de Plaza Luxardo, incorporada en el Anexo I, de un
(01) folio, que forma parte de la presente.
2°.- ESTABLECER que los Códigos de Seguridad
correspondientes a las Licencias de Conducir, para la Comuna
cuyo Centro de Emisión de Licencias fue habilitado por el
dispositivo 1°, y que se encuentra determinada en el Anexo I,
sean asignados informáticamente una vez habilitada su respectiva
clave de acceso al RePAT.
3°.- DETERMINAR que la Comuna habilitada en la presente,
proceda a solicitar los Códigos de Seguridad al RePAT, y
comience a emitir las Licencias de Conducir según la normativa
vigente.
4°.- RATIFICAR que, una vez consumidos el setenta por ciento
(70 %) de las Tarjetas Base, la Comuna referida, debe solicitar
la asignación de una nueva numeración de Códigos de Seguridad
para los próximos seis (6) meses.
5°.- RATIFICAR la obligatoriedad, como trámite inicial para la
solicitud de una Licencia de Conducir, la emisión de la Constancia
de Causas y Multas Pendientes, y de la Constancia de
Antecedentes, permitiéndose la continuidad del trámite sólo a
quienes no adeuden multas, y no se encuentren inhabilitados.
6°.- RATIFICAR la obligatoriedad de que las Licencias de
Conducir emitidas por el Centro de la Comuna habilitada por la
presente, debe registrarse en línea en el RePAT, con la
coincidencia del Código de Seguridad y el número de DNI o
CUIT, previa emisión de las Constancias de Causas y Multas, y
de la Constancia de Antecedentes.
7°.- ESTABLECER que el Centro habilitado en la presente,
debe usar las Tarjetas Base con los requisitos y especificaciones
establecidas por la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito en la Resolución 033/2.012.
8°.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa
Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, se comunique al Consejo Federal de Seguridad Vial, y
a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el nuevo Centro de
Emisión de Licencias de Conducir habilitado por la presente
Resolución.
9°.- ORDENAR que, por la Jefatura de Área de Administrativa
Contable de esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, se notifique fehacientemente a la Comuna cuyo Centro
Emisor de Licencias de Conducir ha sido habilitado en el
dispositivo 1° de la presente, las conclusiones de la Auditoría
practicada; y que se recomiende a la misma, el exhaustivo
cumplimiento de los puntos observados en el informe respectivo,
las observaciones deberán estar subsanadas al momento de la
emisión de las Licencias.
10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO I
RESOLUCIÓN N° 059/2013
DEPARTAMENTO LOCALIDAD EXPEDIENTE HABILITADO
SAN JUSTO PLAZA LUXARDO 0458-043848/2013 SI
COMUNA DE PLAZA LUXARDO / DEPARTAMENTO SAN JUSTO

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