Incidente Nº 16 - GUIMARAES SANCHEZ GABRIEL s/ASOCIACION ILICITA FISCAL

Fecha18 Marzo 2014
Número de expedienteFCB 062000866/2010/16/CA010
Número de registro67604344

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 62000866/2010 Córdoba, 18 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G.S., G. s/ Asociación Ilicita Fiscal (Expte. N° 62000866/2010/16/CA 10)”, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado, en contra del decreto dictado por el señor Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de V.M. con fecha 21 de octubre de 2013, en cuanto dispuso: “a lo solicitado no ha lugar, debiendo mantenerse la vigencia de la prohibición de salir del país, y la comparecencia mensual ante la misma sede policial en la cual comparece actualmente, ello respecto del encartado nombrado.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación incoado por el Dr. M. de A., en representación de su defendido G.G.S., en contra del proveído dictado por el señor Juez, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de V.M. cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    A fs. 170 informa la defensa en audiencia oral de fecha 11 de marzo de 2014, de acuerdo lo prescripto por el art. 454 del CPPN.

  2. Con anterioridad se le concedió al imputado el beneficio de excarcelación oportunamente solicitado y, de acuerdo a los arts. 316, 317 y 319 del CPPN, se dispuso la prohibición de salir del país y la obligación de comparecer quincenalmente ante la sede del tribunal. Esta última medida que fue luego morigerada a treinta días.

  3. En ocasión de informar oralmente, se agravió la parte apelante en relación a la magnitud de las medidas cautelares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR