Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2013, expediente FRO 043000021/2006/17/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/17/CA4 N° 152 /13–D.H. Rosario, 27 de diciembre de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expte. FRO 43000021/2006/17 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de González, M.H. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura”, y sus acumulados FRO 43000021/2006/19 y FRO 43000021/2006/20 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por: a) el Dr. G.M., en ejercicio de la defensa técnica de F.A. (fs. 98/102) y b) la Defensora Pública Oficial Dra.

R.G., por sus asistidos M.G., J.E.F., R.O.J. y H.L. (fs. 103/111) contra el Acuerdo Nº

123/13-DH que dispuso confirmar la prórroga de la prisión preventiva de los mencionados imputados por el plazo de un año (fs. 90/93).

Mediante decreto de fs. 112 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando las presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El Dr. Miño entiende que el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del C.P.P.N., por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva.

    Señala que la ley 25.430 no prevé la prórroga de la prisión preventiva más allá de los límites que le impone el art. 1, siendo su interpretación de carácter restrictivo y excepcional. Sostiene que su defendido lleva dos años detenido, no siendo imputable a su parte las dilaciones en la causa, como las recusaciones planteadas, las acumulaciones dispuestas, como así tampoco la complejidad en la tramitación de las actuaciones. Además, para la prórroga de la prisión preventiva no puede tomarse como fundamento la eventual gravedad de los delitos que se le imputan a una persona. La procedencia de su prórroga no está vinculada únicamente a las tareas realizadas o por realizar por parte del órgano jurisdiccional, sino que depende de la existencia concreta de riesgo de frustración de los fines del proceso por parte de su defendido.

    Manifiesta que la imputación de un delito determinado, por más grave que sea, no puede por sí sola ser tomada como una circunstancia excluyente. Indica que los motivos que validaron la determinación de la prisión preventiva no operan per se como justificativos para su continuidad sine die pues en ese caso se estaría...

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