Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 17 de Octubre de 2013, expediente FBB 015000004/2007/37
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/37/CA6 (Origen CFABB 67.918) – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 17 de octubre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000004/2007/37/CA6 (Origen CFABB n°
67.918), caratulado: “Legajo de apelación… en autos FRACASSI, Eduardo
René; HERMELO, H. Á.; Q., A. M.…
p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA,
HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y
OTROS”; venido del Juzgado Federal nro. 1 para resolver los recursos de apelación
interpuestos a fs. sub 49/53, sub 56/57 vta., sub 58/59 y sub 60/61, contra el auto
de fs. sub 2/43; y CONSIDERANDO:
I. Que en la instancia anterior se resolvió a fs. sub 2/43 la
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A situación procesal de tres imputados. En tal sentido el a quo dispuso:
1) Respecto del imputado E. R. F.,
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resolvió ordenar su procesamiento (art. 306 del CPPN) por considerarlo prima
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facie coautor mediato “…por los hechos que se le imputan y de los que resultó
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víctima D. (rectius, “Dina”) Elisa CORNAGO que se califican en privación
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ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido
consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en
función del art.142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642).
Fijó su responsabilidad civil en la suma de pesos quinientos
mil ($ 500.000).
2) Con relación al imputado A.,
dispuso su procesamiento (art. 306 del CPPN) por considerarlo prima facie
coautor mediato “…por los hechos que se le imputan y de los que resultaron
víctimas D. que se califica en privación ilegal de la libertad
cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con
amenazas y violencias, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y
último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme
leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de
tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en
concurso real (art. 55 del CP) con homicidio –desaparición forzada– agravado
por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6
del Código Penal conforme ley 21.338) […] y L. de
OLIVA que se califica como privación ilegal de la libertad cometida por
funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y
violencias (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del
Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 del CP)
con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme
ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por
alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del
Código Penal conforme ley 21.338)”.
Fijó su responsabilidad civil en la suma de pesos un millón
($ 1.000.000).
3) Por último, ordenó el procesamiento (art. 306 del
CPPN) del imputado H. Álvaro HERMELO, por considerarlo prima facie
coautor mediato de “…los hechos que se le imputan y de los que resultaron
víctimas D. y H. que se califican en
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por
haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su duración mayor a un
mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del
Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP)
con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme
ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio –desaparición
forzada– agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos
(art. 80 incs. 2° y 6 del Código Penal conforme ley 21.338)…”.
Fijó su responsabilidad civil en la suma de pesos un millón
($ 1.000.000).
Dejó expresa mención de que todos los delitos imputados
constituyen delitos previstos en el Código Penal según leyes 14.616 y 20.642, y
resultan ser delitos de Lesa Humanidad y configurativos de GENOCIDIO,
sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de
Genocidio” ratificada ésta por la República Argentina mediante decretoley
6286/56 (BO. 25/04/1956), y con jerarquía constitucional a partir de 1994 (Art. 75
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/37/CA6 (Origen CFABB 67.918) – Sec. DDHH
inc. 22 de la CN), como además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/09/1956 por
medio del “decreto ley” N° 14.442/56, ratificado por Ley N° 14.467 (sancionada el
5 de septiembre de 1958, promulgada el 23 septiembre de 1958, BO 29/IX/58), y
actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas” ratificada por la Ley 24.556 de fecha 13 de Septiembre de 1995 (BO.
18/10/95) y con jerarquía constitucional conforme la Ley 24.820 (BO. 29/05/97).
Asimismo, dispuso la prisión preventiva de los nombrados
(art. 312 del CPPN) la que “…se seguirán cumpliendo en la prisión domiciliaria
concedida y en las condiciones en que ese beneficio fue ordenado
oportunamente”.
II. Que contra lo resuelto apelaron las partes.
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A Por el imputado A. se presentaron e
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C interpusieron recurso de apelación contra lo resuelto, el Dr. Mauricio D. Gutiérrez
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F como su codefensor particular (fs. sub 49/53,) y la Dra. E. E. V.
(codefensora) junto con el encartado por derecho propio (fs. sub 60/61).
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S El Ministerio Público de la Defensa representado por el Dr.
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Castelli, el Dr. Brond y la Dra. S., interpuso recurso de apelación en favor de
su defendido, el imputado H., a fs. sub 58/59.
Por último, el entonces Fiscal Federal subrogante, Dr. Abel
D. Córdoba, apeló a fs. sub 56/57vta.
Se presentaron informes escritos sustitutivos de la audiencia
que prevé el art. 454 del CPPN (de conformidad con la Ac. CFABB nº 72/08).
En representación del imputado A.,
sus codefensores, D. Gutiérrez y Dra. V., informaron en los términos del art.
454 del CPPN a fs. sub 130/131 y sub 150/173 vta., respectivamente.
Por el Ministerio Público de la Defensa se presentó la Dra.
Staltari (Defensora ad hoc), y produjo informe a favor de su pupilo, el imputado
H. (fs. sub 132/145 vta.).
Por último, los representantes del Ministerio Público Fiscal,
D.. J. y M., presentaron memorial a fs.
sub 146/149.
III. Que del análisis de los motivos de apelación
interpuestos por los apelantes surgen agravios, planteados ya en otras
oportunidades, que atacan lo decidido de modo general, cuyo tratamiento es
conveniente realizar con anterioridad a aquellos referidos a la situación particular
de cada imputado, pues su resolución eventualmente podría alcanzar a todos los
apelantes.
Ellos son: 1) la falta de fundamentación del auto apelado; 2)
la calificación como delitos de lesa humanidad de los hechos imputados, y las
consecuencias que derivan de ello (imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad y consecuente violación a los principios de legalidad, cosa juzgada e
inocencia, como también el de juez natural); 3) la calificación legal de las
conductas atribuidas a los imputados, incluyendo la participación criminal
endilgada; y 4) el excesivo monto de responsabilidad civil.
A. Que en lo relacionado con defectos de fundamentación
en el pronunciamiento del juez de grado, en particular en la atribución de autoría o
participación en los hechos por parte de los imputados, ya fue analizado por el
Tribunal al revisar autos similares al apelado1, donde se tuvo en consideración
respecto de la decisión a adoptar, tanto la complejidad de la causa, su magnitud y
la enorme incidencia del aspecto temporal sobre la misma, esto último desde una
doble perspectiva: la de las víctimas, en la que asume importancia el tiempo
transcurrido desde que los hechos sucedieron; y la de los imputados, cuya
relevancia recae en el tiempo cumplido desde que fueron detenidos e intimados
debidamente en los términos del art. 298 del CPPN.
La misma tesitura se adoptará en el presente.
En la resolución apelada se advierten algunos vicios de
fundamentación y en particular, lo que se advierte es que el auto resulta de difícil y
oscura lectura para las partes en razón de un uso desmedido y repetido de
transcripciones textuales, abundantes remisiones y la focalización con gran detalle
cf. entre otros: c. n° 67.191, “BOTTO, G.F.; B., L.Á. y Otros s/Apel. falta de mérito y auto de procesam. en c. 04/07 ‘Inv. delitos Lesa Humanidad (Armada Argentina)’” del 26/6/2012; expte. FBB 15000004/2007/36/CA5, “Legajo de apelación… en autos ARAOZ DE L., S.L., BOTTO, G.F., CORNELLI, F.O. y OTROS p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS.
(art. 142 bis inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS
PERSONAS y OTROS”, del 15/10/2013.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/37/CA6 (Origen CFABB 67.918) – Sec. DDHH
en aspectos de poca incidencia sobre las cuestiones a decidir, descuidando lo
dedicado al juicio de probabilidad que importa el reconocimiento o no de la
imputación en cada caso y con relación a cada hecho. De cualquier modo, en los
recursos los planteos de nulidad se hicieron de un modo genérico, exponiendo
luego agravios puntuales relacionados con las cuestiones de hecho y de derecho
que hacen a cada uno de sus asistidos, lo que permite concluir que el derecho de
defensa pudo ser ejercido en debida forma. Además, cabe recordar que la falta de
fundamentos importa un supuesto de nulidad relativa, que resulta el primer deber
del tribunal sanear (arg. art. 168 del CPPN; cf. G. –
R.; Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y
jurisprudencial, T° 2, 4a ed., H., 2010, pág. 505).
Atento el tiempo transcurrido desde que los hechos
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A sucedieron y el que lleva ya esta investigación, cualquier declaración de nulidad y
I
C reenvío, en vez del dictado de la resolución de fondo, afectaría irremediablemente
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F derechos y garantías de las partes, tanto de las víctimas como también de los
imputados, si se tiene en cuenta la posición restrictiva adoptada por...
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