Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Noviembre de 2013, expediente FPA 013007824/2003/5/1

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/5/1/CA4 raná, 19 de noviembre de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACION DE DEMONTE, C.I. MARINO EN AUTOS D.C.I. MARINO POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1)”, E.. Nº

13007824/2003/5/1/CA4, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez a-quo, de la recusación articulada por el imputado C.I.M.D., en ejercicio de su autodefensa y con patrocinio letrado, invocando la causal de ‘prejuzgamiento’ (art. 75 inc. 4 del C.P.M.P.).

En esta Instancia, se celebra la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 28, compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General S., Dr. J.I.C., quien solicita la agregación del memorial presentado; quedando los autos en estado de resolver a fs. 28 vta.

II- Que, el Sr. Fiscal General S. estima que la solicitud de la defensa ha de ser rechazada. Refiere a la normativa que rige la causa, e indica que el recusante pretende introducir dentro del inc. 4 del art. 75 la valoración que el Juez hace en el desarrollo de la situación histórica que se dio en el marco del último proceso militar, como un supuesto de haber “dado recomendaciones acerca de la causa antes o después de comenzada”. Refiere que es claro que esa vinculación es a todas luces inapropiada, pues el a quo se limitó a describir las circunstancias que rodearon el hecho investigado en la otra causa, aunque contemporáneo que el que aquí se investiga. H. acerca de cuanto pretende el recusante, lo cual determinaría inhibiciones sucesivas lo cual estima absurdo.

Refiere que más allá de erigirla en táctica defensiva, la nueva postulación responde a la misma consigna: generar un desierto jurisdiccional mediante la introducción de recusaciones y denuncias. Alude a lo contradictorio de dicho objetivo perseguido por la defensa. Recuerda las vicisitudes que se dieron en la elección de la normativa procesal aplicable.

Señala que los actos de un procedimiento criminal reconocen su dinámica y regulación de conformidad con un esquema legal único. Destaca, sin embargo, que el sistema de garantías resulta progresivo, indicando que difícilmente hoy sortearía el test de preferencia el modelo de procedimiento criminal del llamado Código Obarrio, pues la ciencia procesal penal aboga desde hace años en favor de la implementación de sus ejemplares acusatorios. Indaga acerca de cuál es la razón de mantener vigente aquella normativa, y entiende que se debe a la voluntad de cada Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/5/1/CA4 imputado, quien ha ejercido una prerrogativa legal aunque discutible político criminalmente. Cita el precedente L.. Destaca las frecuentes maniobras dilatorias en las que ha incurrido el imputado y refiere que V.E. tiene el deber de impedir estas maniobras a tenor de la recomendación institucional del Máximo Tribunal nacional por Acordada 42/2008.

Estima que ha de ser rechazado el planteo recusatorio, por no corresponderse con lo previsto en la causal invocada.

III-

  1. Que, en fecha 02/10/2013 el imputado C.I.M.D. recusó al Sr. Juez Federal Nº 1 de Paraná, Dr. L.D.R., por la causal de ‘prejuzgamiento’ -art. 75 inc. 4 del CPMP- y solicitó

    su inmediato apartamiento y el del Sr. Secretario, Dr.

    Rosas Paz.

    Así, entendió entre otros fundamentos, que en las consideraciones vertidas por el Magistrado en la causa Nº 12808 “CAPELLINO JORGE HORACIO S/ COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD” al dictar la prisión preventiva de Capellino, ha revelado anticipadamente su criterio sobre el caso “Sobko” y ha creado un escenario de preconcepto o prejuicio sobre el “marco histórico”, todo lo que lo inhabilita a futuro para ser juez del Plenario en la presente Causa Nº 7824. Estimó que sus criterios ya son previsibles, habiendo prejuzgado con entidad suficiente para poner en duda su imparcialidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que, dicho planteo recusatorio fue...

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