Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 12 de Agosto de 2014, expediente FBB 015000157/2012/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000157/2012/2/CA2 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 12 de agosto de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000157/2012/2/CA2, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA…EN AUTOS DELMÉ, HUGO

JORGE (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS

INC. 5) en concurso Real con PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

ART. 142 INC. 5 en concurso Real con TORTURA

, venido del Juzgado Federal

n° 1 de la sede, Secretaría de Derechos Humanos, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 43/44 contra lo resuelto a fs. sub 39/41; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el F. F. ad hoc, Dr. J. N.

interpuso recurso de apelación contra la resolución que concedió el beneficio de

detención domiciliaria a H. [art. 32, inc. d) de la ley 24.660].

Se agravió de que la resolución es arbitraria y carente de

fundamentos; que para otorgar el beneficio sólo se tuvo en cuenta la edad del

beneficiario, cuando en realidad no está obligado a concederlo, ni es de aplicación

automática sólo por verificarse la edad, sino que se debió haber resuelto en virtud

de una valoración integral de las circunstancias del caso, que involucra a un

imputado por delitos de lesa humanidad.

Por último, sostuvo que el a quo no desarrolló análisis

alguno acerca de las condiciones personales del imputado para establecer si se

encuentra impedido o no por razones de salud para ser alojado en una unidad

penitenciaria; ni tampoco valoró el posible aumento del riesgo de fuga.

A fs. sub 81/vta. y 84/87 obran agregados los informes

sustitutivos de audiencia oral conforme el art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac.

CFABB 72/08, (ptos. 4to. y 5to.).

2do.) Que tiene dicho esta Alzada que la prisión domiciliaria

en nuestro derecho, es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la

libertad, cuya aplicación lo es también para los imputados que aun gozan del status

jurídico de inocencia, en virtud del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una

violación al principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que

han sido condenados y que no gozan del mencionado status pueden ser sus

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000157/2012/2/CA2 – Sec. DDHH

beneficiarios, con mayor razón debe ser aplicado a quienes se encuentran en una

mejor situación procesal.

Además, dicho instituto no implica la libertad del imputado,

sino que resulta ser un modo de ejecución de la prisión, pero bajo la forma

domiciliaria, por lo cual su beneficiario sigue detenido y sujeto a una relación

especial con el juez de la causa que implica la imposición de precisas limitaciones,

las que en el caso de incumplimiento...

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