Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 015000005/2007/19/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/19/CA4 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.
Y VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/19/CA4 caratulado:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA… EN AUTOS CÁCERES,
P. ÁNGEL (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.
142 BIS INC. 5) TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS
O MAS PERSONAS Y OTROS
, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
vuelto al acuerdo atento lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala
II, a fs. sub 237/239, a fin de considerar nuevamente el recurso de apelación
interpuesto a f. sub 69/vta., contra la resolución de fs. sub 53/55 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que atento lo resuelto por la Cámara Federal de
Casación Penal –Sala II– el pasado 13/02/2014 y cumplida la medida, por la cual
se ordenó la realización de nuevos informes médicos y psicológicos sobre el
estado de salud del procesado (cfr. fs. sub 248; 270/272); este Tribunal se
encuentra en condiciones de emitir un nuevo pronunciamiento referido a la
solicitud de arresto domiciliario en favor de P..
2do.) Que inicialmente la Sala con otra integración, tuvo en
cuenta que las hipótesis para la procedencia de la detención domiciliaria si bien
pueden ser acumulativas resultan autónomas. Así el supuesto previsto en el art.
32 ap. d –interno mayor de 70 años– es independiente de las restantes causales
enunciadas en los incs. a), b), c), e) y f) de la ley 24.660 y que la detención
domiciliaria responde a razones humanitarias; empero la misma no puede
denegarse de concurrir los extremos legales para su procedencia pues la expresión
podrá
no significa “un porque si”, sino que deben mediar elementos en concreto
relevantes que autoricen o excluyan la aplicación del beneficio. De manera tal, que
en favor del encausado se computó la edad la que por aquel entonces era de 70
años y había sobrepasado la expectativa de vida según los índices del INDEC
2000/2001.
Asimismo, se consideró que la ley no restringe la
aplicación de este instituto por la sola gravedad de la pena en expectativa y de la
valoración de los informes psicológicos, sociales y ambientales se desprendió que
el imputado había referido comprender la dimensión que le implicaba el arresto
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/19/CA4 – Sec. DDHH
domiciliario, con lo cual no estaba autorizado a salir de su domicilio bajo ningún
concepto.
3ro.) Que la prisión domiciliaria en nuestro derecho, es una
modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, cuya aplicación lo
es también para los imputados que aun gozan del status jurídico de inocencia, en
virtud del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una violación al principio de
igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que han sido condenados y que
no gozan del mencionado status pueden ser sus beneficiarios, con mayor...
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