Resolución Nº 154. Se convoca a la evaluación de Mediadores
Emisor | Dirección de métodos alternativos para la resolución de conflictos |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2013 |
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 191 CÓRDOBA, 1º de noviembre de 20132
conferidas por el artículo 144 inciso
1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito
de la Secretaría de Planificación
dependiente del Ministerio de Plani-
ficación, Inversión y Financiamiento, la
IDECOR - Infraestructura de Datos
Espaciales de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que la
IDECOR Infraestructura de Datos
Espaciales de la Provincia de Córdoba,
funcionará teniendo en cuenta los
siguientes principios:
Cooperación: Facilitar el desarrollo y
empleo de los datos geoespaciales y
servicios web, por los distintos
organismos públicos y privados, a través
del asesoramiento y colaboración mu-
tua, en el ejercicio de sus respectivas
competencias. Participación: Impulsar la
participación e integración de todos los
agentes (públicos o privados) pro-
ductores y usuarios de datos geoes-
paciales, en aquellas actividades y
recursos que contribuyan al desarrollo e
implementación de la IDECOR -
Infraestructura de Datos Espaciales de
la Provincia de Córdoba a nivel provin-
cial.
Coordinación: Los organismos
involucrados en la producción y uso de
datos geoespaciales deberán llevar
adelante tareas de coordinación para
abordar y atender las distintas demandas
de productos y servicios.
Planificación: A los efectos de alcanzar
los objetivos deberán establecerse
planes y programas de actividades para
la implementación de la IDECOR,
teniéndose en cuenta las prioridades de
la provincia para un desarrollo sostenible
y sustentable de nuestra sociedad.
Eficacia y eficiencia: Se aplicará como
criterio básico que los datos
geoespaciales deberán ser recogidos,
generados y estructurados una sola vez
y mantenidos por aquel productor que
tenga la competencia específica y
claramente definida, asegurando su
integración con otros datos existentes.
Estandarización: Se impulsará el
empleo de metodologías que garanticen
que los niveles de calidad y formatos de
presentación de los datos geoespaciales
y metadatos se orienten a los estándares
internacionales y a las normativas
nacionales vigentes.
Difusión: Se promoverá que los datos
geoespaciales y sus metadatos estén
disponibles para todos los sectores de la
sociedad.Servicio a la Comunidad: Las
actuaciones relativas al desarrollo e
implementación de la IDECOR tendrán
como eje central el servicio público para
facilitar a la ciudadanía el acceso a la
información geográfica.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que
la IDECOR, tendrá los siguientes
objetivos:Coordinar el desarrollo de una
base de datos geoespaciales y registros
administrativos asociados al territorio de
la Provincia de Córdoba, común, de libre
disponibilidad, que contenga información
de relevancia, así como los pro-
cedimientos para la publicidad y
suministro de información.
Implementar mecanismos que
permitan asociar con integridad y
seguridad los datos geoespaciales con
datos estadísticos y registros
administrativos.
Establecer un sistema interconectado
que permita publicar información
descriptiva de los datos y servicios de
información espacial públicos y privados
que ofrecen los generadores de
información espacial.
Implementar estándares de captura,
almacenamiento e intercambio de
metadatos, así como estándares de
interoperabilidad de servicios de infor-
mación geoespacial.
Promover y participar en el desarrollo
de sistemas, aplicaciones y servicios
informáticos referidos a datos geoes-
paciales, estadísticos y registros
administrativos asociados, que sirvan de
soporte a la gestión pública, proyectos
de gobierno e instituciones privadas.
Fomentar la cooperación técnica y
financiera, a nivel provincial, nacional e
internacional para el mejor desarrollo
de la IDECOR, a través de las entidades
competentes y conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4º.- La misma estará
integrada por una Secretaría Ejecutiva,
que estará a cargo del Secretario de
Planificación, dependiente del Ministerio
de Planificación, Inversión y Finan-
ciamiento, y un Comité Coordinador
integrado por representantes de los
siguientes organismos provinciales,
Ministerio Jefatura de Gabinete;
Ministerio de Planificación, Inversión y
Financiamiento; Ministerio de
Infraestructura; Ministerio de Agua,
Ambiente y Energía; Ministerio de
Finanzas; Ministerio de Industria,
Comercio y Minería; Ministerio de
Administración y Gestión Pública; y
Ministerio de Ciencia y Tecnología de la
Administración Pública Provincial, con
más los representantes de los
organismos Provinciales que se inviten
con posterioridad.
ARTÍCULO 5º.- El Secretario
Ejecutivo tendrá a su cargo representar
a la IDECOR ante Organismos públicos
o privados, provinciales, nacionales e
internacionales y ejecutar los objetivos
de la IDECOR por intermedio del Comité
Coordinador.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes del
Comité Coordinador deberán tener
conocimiento y/o experiencia en la
captura, procesamiento, almacenamiento,
actualización y publicación de información
geográfica, desempeñándose ad-
honorem, percibiendo únicamente las
retribuciones por su desempeño en el
organismo representado. Sólo podrán ser
integrantes de la IDECOR aquellas per-
sonas que continúen revistando en el
organismo que los designó.
ARTÍCULO 7°.- En el plazo de treinta
(30) días contados a partir de la
implementación del presente, los
ministerios mencionados en el artículo
4° deberán designar a sus
representantes, uno en carácter de titu-
lar y otro en carácter de suplente,
pudiendo en caso necesario incorporar
por causa justificada otro representante.
ARTÍCULO 8º.- En el plazo de
noventa (90) días contados a partir de
su publicación, el Comité Coordinador
de la IDECOR, deberá dictar el
reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 9º.- DECLÁRASE obliga-
torio el intercambio de información
geoespacial entre los organismos
públicos en las condiciones y moda-
lidades que establezca la IDECOR,
quedan obligados a facilitar la información
geoespacial que tengan en sus
repositorios tanto físicos como informáticos
a los fines de su incorporación a la
IDECOR, en aquellos casos de
información restringida, se deberá
informar las características de la misma a
la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto
será refrendado por la Señora Ministra
de Administración y Gestión Pública y por
los señores Ministro Jefe de de Jefatura
de Gabinete; Ministro de Planificación,
Inversión y Financiamiento; Ministro de
Infraestructura; Ministro de Agua,
Ambiente y Energía; Ministro de
Finanzas; Ministro de Industria, Comercio
y Minería; y por el Señor Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLICESE,
comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
DR. EUGENIO G. BALAGUER-
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN,
INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
CR. MANUEL F. CALVO
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y
ENERGÍA
ING. ROGER HOMAR ILLANES
MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
CRA. MÓNICA S. ZOMBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA
CR. ANGEL M. ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
Creación de...
Resolución Nº 154 Córdoba, 31 de octubre de 2013
VISTO: Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso e) establece
que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de
admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los
solicitantes de la matrícula habilitante de Mediador.
Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 050/
2008 que fija el marco legal de las convocatorias a evaluación o cualquier
otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la
matrícula provincial de Mediador.
Y CONSIDERANDO: Que el Decreto Reglamentario 1773/00 en su artículo
43 inciso c), d) y e), apartado 9) determina que la Di.M.A.R.C. convocará
a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose por resolución
las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada
con una antelación no inferior a los treinta días.
Que la Resolución Nº 050/2008 determina que la publicación de
convocatoria a evaluaciones se realizará en el Boletín Oficial con treinta días
de antelación a la misma.
Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente a los fines de que
todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite.
Que se han conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal
evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el
artículo 6° de la Resolución N° 050/2008.
Que de acuerdo con la cantidad probable de aspirantes en función del
Registro de Mediadores de nuestra provincia y a los fines de asegurar la
eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se designan veinticuatro
miembros para la conformación de las ternas.
Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro
del marco prescripto por el artículo 10° de la Resolución N° 050/2008.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función
de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 8858, artículo 43 incisos c),
d) y e) Anexo I del Decreto Reglamentario N ° 1773/00, sus cctes. y
correlativos.
POR ELLO
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS
PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: CONVÓCASE a la evaluación de Mediadores que se
realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 050/2008.
ARTÍCULO 2°: La evaluación mencionada en el artículo anterior se
llevará a cabo en dos partes: a) escrita, el día martes 17 de Diciembre de
2013 a las 14:00 hs., fijándose como horario de finalización las 18:00 hs,
en la Sede de Di.M.A.R.C. de Avda. General Paz 70 – 5º Piso de esta
ciudad; b) entrevista personal, que se realizará el día sábado 21 de
Diciembre de 2013 en la Sede mencionada en el apartado a) anterior a
partir de las 8:00 hs.
ARTÍCULO 3°: La inscripción de los aspirantes se realizará en la sede de
Di.M.A.R.C. en el horario de 8:00 a 20:00 hs. a partir del cuarto día hábil de
publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y hasta el 06 de
Diciembre de 2013. Para inscribirse los aspirantes deberán observar los
siguientes requisitos: a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la
Provincia de Córdoba. b) Completar el formulario anexo a la presente, que
será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de Di.M.A.R.C.
c) Acompañar las certificaciones correspondientes a los antecedentes
académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos
Alternativos para Resolución de Conflictos.
ARTÍCULO 4°: La evaluación mencionada en el apartado a) del articulo
2° consistirá en la resolución de una guía basada en la observación de
secuencias de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos:
1) Marco legal en la Provincia de Córdoba. Ley N° 8858 y Decreto
DIRECCIÓN DE
MÉTODOS ALTERNATIVOS para
la RESOLUCIÓN de CONFLICTOS
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