Rectificación de Acuerdo Nº 465. Convocatoria de Concurso Centro de Estudios y Proyectos Judiciales

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2013
CÓRDOBA, 5 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 193 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 193
CORDOBA, (R.A.), MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Rectificación de Acuerdo Nº 465
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1071 Córdoba, 12 de septiembre de 2013
VISTO: El Decreto N° 187/2013 que implementa el “Trámite de
Gestión de Pedidos de Ayuda Directa de la Comunidad”;
Y CONSIDERANDO: Que la competencia en el ámbito del Ministerio
Jefatura de Gabinete, en materia de otorgamiento de ayudas directas,
encuentra sustento legal en el artículo 18 del Decreto N° 2565/2011,
ratificado por Ley N° 10.029.
Que dicha norma ha sido modificada por Decreto N° 674/2012,
ratificado por Ley N° 10.140, cambiado la numeración de los incisos
que la integran.Que en ese marco corresponde adecuar las
disposiciones del Decreto N° 187/2013 a las normas vigentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCANSE los artículos 1° y 2° del Decreto
N° 187/2013, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: IMPLEMÉNTASE el “Trámite de Gestión de Pedidos de
Ayuda Directa a la Comunidad” - Artículo 18, inciso 15 del Decreto N° 2565/
2011, ratificado por ley N° 10.029, modificado por Decreto N° 674/2012
ratificado por Ley N° 10.140, que como Anexos I y II forman parte integrante
del presente instrumento legal”.
“ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al señor Ministro Jefe de Gabinete a dictar los
instrumentos que fueren menester para completar la aplicación de la previsión
establecida por el Artículo 18 inciso 15 del Decreto N° 2565/2011, ratificado por
ley N° 10.029, modificado por Decreto N° 674/2012, ratificado por Ley N°
10.140 y por el presente Decreto”.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores
Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Se modifican Artículos 1º y 2º
del Decreto Nº 187/2013
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 522 - Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA,
a treinta días del mes de octubre de dos mil trece, con la Presidencia
de su titular Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo
Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET (h), con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: que por Acuerdo N° 465 Serie “A” de fecha 01/10/
2013 se convocó a concurso público y abierto de antecedentes y
títulos, examen teórico de inducción y entrevista personal, a los
fines de confeccionar el Orden de Mérito de los postulantes, en
condiciones de ser designados en el cargo definitivo, interino,
suplente o contratado de Meritorio para desempeñarse en el Centro
de Estudios y Proyectos Judiciales y/u otros organismos de Apoyo
del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba, cuyo plazo de inscripción vence el próximo 01 de
noviembre a las 14 hs.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que el llamado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Reglamentario N° 1173 Serie “A” del 20/09/2013
debió referirse sólo al Centro de Estudios y Proyectos del Tribunal
Superior de Justicia.
2.- Que el Tribunal estima conveniente suprimir los puntos b) y c)
del Artículo 2 del mencionado acuerdo exigidos como requisitos a
cumplir al tiempo de la inscripción.
3.- Que en el Anexo “C” se omitió incorporar la Ley N° 9188 -
modif. 8802- del Consejo de la Magistratura.
SE RESUELVE: Artículo 1. – RECTIFICAR el Artículo 1 del
Acuerdo N° 465 Serie “A” del 01/10/2013 el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 1.- LLAMADO
CONVOCAR a concurso público y abierto de antecedentes y
títulos, examen teórico de inducción y entrevista personal, a los
fines de confeccionar el Orden de Mérito de los postulantes, en
condiciones de ser designados en el cargo definitivo, interino,
suplente o contratado de Meritorio para desempeñarse en el Centro
de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.”
Artículo 2. – SUPRIMIR los puntos b) y c) del Artículo 2 del
Acuerdo N° 465 Serie “A” de fecha 01/10/2013 exigidos como
requisitos de admisión a cumplir al tiempo de la inscripción, quedando
dicho artículo de la siguiente manera: “Artículo 2.- DESCRIPCIÓN
DEL PUESTO - REQUISITOS
APROBAR la descripción del puesto, cuyo documento se incorpora
como Anexo “A” y forma parte integrante del presente acuerdo y en
donde se encuentran definidos los requisitos a cumplir por los
postulantes para su admisión.
Los postulantes, deben reunir al tiempo de la inscripción, los
siguientes requisitos:
a) Ser egresado con Título Universitario de Grado de Licenciado
en Comunicación Social o Licenciado en Gestión de Recursos
Humanos o Licenciado en Sociología o Licenciado en Economía o
Licenciado en Administración o Ingeniero en Sistemas de la
Información o Ingeniero Industrial o Licenciado en Matemática.
b) Contar con un (1) año como mínimo de experiencia laboral
comprobable en su disciplina o profesión.
c) Al tiempo de su designación o contratación deberá:
c.1) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
c.2) Poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo.
c.3) Presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia,
certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la
Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de Deudores
Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia del Juzgado Elec-
toral sobre su situación electoral (Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y
Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro
Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o
fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores
comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.),
Constancia sobre su situación tributaria expedida por la Dirección
General de Rentas de la Provincia y de los Municipios o Comunas
en los que tenga bienes inmuebles o muebles registrables a su
nombre. En caso de estar en falta en alguno de estos requisitos, no
será designado.
c.4) Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a
partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses,
establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad
para la que se postuló, o a una distancia de no más de sesenta (60)
kilómetros, por camino pavimentado, la que deberá ser acreditada
de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos
establecidos, la designación quedará sin efecto. (Ac. Reglamentario
485 “A” de fecha 13/05/99).”
Artículo 3. – AMPLIAR el plazo de inscripción hasta el 29/11/
2013 a las 14 hs. inclusive para los postulantes, en condiciones de
Convocatoria de Concurso Centro de Estudios y Proyectos Judiciales.
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