Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2013, expediente CIV 106538/2010/3

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°106538/2010/3 Juzg. n°63

Incidente Nº 3 - ACTOR/ES: CASTRO, K.S.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013.- fs. 20

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 5/7, mediante la cual el señor Juez de grado desestimó el pedido de suspensión del expediente principal.

En el caso, el tema a decidir coincide sustancialmente análogo al tratado en el incidente n° 106538/2010/4

y las críticas y los argumentos invocados por la recurrente en el memorial de fs. 9/14 son idénticos a los alegados por la actora en aquel expediente.

  1. En las citadas actuaciones se ha destacado la autonomía procesal del incidente sobre beneficio de litigar sin gastos,

    como así también la regla contenida en el art. 83 del CPCCN, según la cual, el trámite para obtener el beneficio, no suspende el proceso principal, salvo que así se solicitara al momento de su interposición.

    Se dijo que a partir del apartado final de esa norma, se ha entendido que el principio es la no suspensión del procedimiento principal mientras se sustancia el beneficio y que por excepción, sólo cabe disponer la suspensión cuando así expresa y fundadamente se pidiera en el escrito de demanda (conf. M.,

    A.M.-S., G.L. –B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, T. II B, pág. 288). Y que en los casos en que la petición de suspensión se formula con posterioridad al inicio de la demanda, carece de efectos suspensivos del proceso principal, del que es un incidente (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, t.III, pág. 488).

  2. Al igual que en el aludido incidente, en el presente, la actora basa sus quejas en simples alegaciones abstractas sobre la afectación de garantías constitucionales, sin aportar elementos de los que resulte comprobada aquélla.

    Como allí se sostuvo, tampoco en este caso se advierte lesión alguna a la garantía del debido proceso, al derecho de defensa en juicio, ni al de acceso a la jurisdicción, derivada de las medidas probatorias ordenadas por el señor Juez de grado, en uso de las facultades instructorias y ordenatorias que le son conferidas por las normas procesales, adoptadas en un procedimiento de la especial naturaleza del presente.

    Ello pues, las ordenadas, son conducentes a los efectos de contar con información relevante para conocer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR