Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 18 de Diciembre de 2013, expediente FSM 078000625/2010/6

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de San Martín. Sala I Secretaría Penal 3.

CN. 78000625/2010/6/CA2 –interno Cámara 6765- “Incidente exención prisión de CALVO, L.O.” Juzgado Federal Tres de Febrero, S.. 2

REG.:6643

M., 18 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Castilla Sastre, contra el auto de fojas 7/8, en cuanto no hace lugar a la exención de prisión de L.O.A.C., bajo ningún tipo de caución.

L. cabe señalar que se coincide con la decisión de primera instancia, basada en los argumentos que dieron lugar a disponer su detención –fojas 1021 del principal-

para ser indagado por los mismos hechos por los que lo fueran oportunamente indagados M.C. y J.C. –hoy confirmados sus procesamientos por esta Sala-.

En primer lugar, debe indicarse que esta Alzada viene sosteniendo que ante delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, no puede dejarse de valorar la gravedad del hecho basado en la trascendencia e inquietud general que la conducta ilícita implica, el daño social y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que generan estos ilícitos (Confr., entre muchas otras, Cn. 2672/09, “Inc. E..

B., M.I.”, Rta. El 28-01-2012, bajo Reg. 5128 de la Secretaría 3, y sus citas). La expectativa de pena prevista en la calificación legal del delito respalda el argumento precedente.

Adquiere así relevancia para este supuesto, la presunción “iuris tantum” de fuga, que el legislador ha establecido en relación a los hechos que superen los ocho años de prisión. Es preciso destacar que en el fallo “P.”,

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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de San Martín. Sala I Secretaría Penal 3.

CN. 78000625/2010/6/CA2 –interno Cámara 6765- “Incidente exención prisión de CALVO, L.O.” Juzgado Federal Tres de Febrero, S.. 2

REG.:6643

refiriéndose a su voto en el plenario “D.B.”, el Dr.

  1. sostuvo que “la presunción legal que indica que en aquellos casos en que los imputados...

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