Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Marzo de 2014, expediente FRO 043000021/2006/23/CA012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/23/CA12 N° 011 /14-D.H. Rosario, 19 de marzo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expte. FRO 43000021/2006/23 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de F., J.A.…s/homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura, supresión del estado civil de un menor, sustracción de menores de 10 años y Asociación ilícita”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.A.T., en ejercicio de la defensa técnica de F.J.A. (fs. 51/68) contra el Acuerdo Nº 150/13-DH que en su punto II de la parte dispositiva confirmo la resolución nº 60/13-DH en cuanto concede la prórroga de la prisión preventiva del imputado por el plazo de un año (fs. 43/46).

Mediante decreto de fs. 69 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando las presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El Dr. Tobias entiende que el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del C.P.P.N., la doctrina y jurisprudencia entienden que se ha extendido la noción del concepto de sentencia definitiva comprendiendo las decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior. Señala que el más Alto Tribunal ha equiparado las decisiones sobre la libertad del imputado durante el proceso a sentencia definitiva.

    Sostiene que el remedio que se intenta resulta procedente a fin de garantizar la doble instancia y, en tal sentido, que una interpretación restrictiva de la admisibilidad formal del recurso de casación, para supuestos como el que se plantea aquí, sin duda avanzaría en contra del nuevo paradigma elaborado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “C.”

    (publicado en Fallos 328:3399), reafirmado en “M.A.” (Fallos 328:3741)

    y “Carrera” (Fallos 335:817), consagrándose definitivamente el derecho constitucional convencional a la doble instancia.

    Manifiesta que el recurso se dirige por las dos vías previstas en el art. 456 del C.P.P.N., a saber: a) la decisión en crisis incurre en aquella categoría de impugnación identificada como inobservancia o errónea aplicación, no tan solo de la ley 24.390, sino de disposiciones de mayor rango como son los...

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