Resolución Nº 5. Se habilita el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Córdoba

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 20 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 18 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 18
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Enenos su publicacn por MAIL a:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw eb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se habilita el Juzgado Administrativo
Municipal de Faltas de la ciudad de Córdoba
Resolución Nº 5 Córdoba, 14 de febrero de 2014
VISTO: El expediente N° 0458-043942/2014, en el que se tramita
el reconocimiento y asignación de competencias del Juzgado
Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de Córdoba para el
tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal
dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la evaluación,
habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como
Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones por infracciones
a la Ley supra consignada.
Que obra en autos Convenio suscripto entre el Superior Gobierno
de la Provincia de Córdoba con la Municipalidad de la ciudad de
Córdoba, de fecha 31 de julio de 2012, por el que la Municipalidad
adhiere al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y
determina la incorporación de la Municipalidad de la ciudad de
Córdoba a la Comisión Provincial de Seguridad Vial. Así también
obra Ordenanza 12.129 del Concejo Deliberante de la Ciudad de
Córdoba de ratificación del referido Convenio, y Decreto 48/13
que promulga la Ordenanza en cuestión.
Que asimismo la Municipalidad de la ciudad de Córdoba,
mediante Decreto N° 3678/13, procede a la creación del Juzgado
Administrativo Municipal de Faltas y a la designación de la
Abogada Marcela DA ROSA, en calidad de Jueza para el
juzgamiento de las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito
8560, que labre personal dependiente de la Dirección General
de Policía Caminera.
Que en virtud de ello, corresponde dictar el instrumento legal que
procure la habilitación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas
de la ciudad de Córdoba y faculte a la referida profesional como
Juez titular del mismo, disponiendo asimismo la asignación de las
Actas de Constatación según lo determina la cláusula Séptima del
Convenio supra mencionado.
Que la actuación del Juzgado Administrativo creado debe ajustar
su cometido a las disposiciones de la Ley Provincial de Tránsito
8560, a su Decreto Reglamentario N° 318/07 y a las Resoluciones
de la Autoridad de Aplicación, esto es, Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, Nros. 025/
2013 (Reglamento de Procedimiento para el Juzgamiento de
Infracciones de Tránsito Ley 8560) y 076/2012 (Creación y
Funcionamiento de la dependencia jurídica de Apelación y última
instancia Administrativa).
Que, por último y de conformidad a lo establecido en cláusula
Sexta del Convenio referenciado, el Juzgado Administrativo Mu-
nicipal de Faltas debe, mediante el Certificado del Registro Provin-
cial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) denegar la renovación
de las Licencias de Conducir a quienes tengan Resolución
condenatoria firme dictadas por otras jurisdicciones y se encuentren
inhabilitados o no hayan solventado la sanción pecuniaria
correspondiente.
Por ello, lo dictaminado por la dependencia jurídica de esta
Dirección bajo el N° 06/2014 y en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- HABILITAR el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de
la ciudad de Córdoba a los fines del Juzgamiento de Actas de
Infracción a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 labradas por
personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera;
y RECONOCER en calidad de Juez Administrativo Municipal de
Faltas de Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, a
la Abogada Marcela DA ROSA (M.1. N° 22.566.756), ordenando
que por los canales administrativos conducentes se proceda a su
inscripción en los registros correspondientes.
Apellido Nombre DNI Matrícula J
DA ROSA Marcela 22.566.756 J-22566756
2°.- ESTABLECER como fecha límite para el inicio de la actividad
del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de Tránsito de
Córdoba, el 1° de marzo de 2014, debiendo contar con los
recursos humanos, equipamiento informático y mobiliario para
el correcto desempeño de sus actividades.
3°.- DISPONER que mediante comunicación a la Dirección
General de Policía Caminera, se proceda a informar la modalidad
de distribución de las actas de constatacíón labradas por la
Autoridad de Control Provincial de conformidad a lo estipulado
por la Cláusula SÉPTIMA del Convenio suscripto entre el Su-
perior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad
de la ciudad de Córdoba con fecha 31 de julio de 2012.
4°.- ESTABLECER que, de conformidad a lo estipulado en
cláusula Sexta del Convenio citado en cláusula precedente, el
Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de la ciudad de
Córdoba proceda, mediante el Certificado de Antecedentes del
Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a
denegar la renovación de las Licencias de Conducir a quienes
tengan Resolución condenatoria firme dictada por otras
jurisdicciones y se encuentren inhabilitados o no hayan
solventado la sanción pecuniaria correspondiente
5°.- DISPONER que a través de la Dirección de Jurisdicción
Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad se proceda a
practicar las modificaciones necesarias de los mecanismos
pertinentes a fin de ajustar los dispositivos de Control (PDA) a
las pautas establecidas en la presente.
6°.- ORDENAR que por el Área de Administración de esta
Dirección se proceda a comunicar las disposiciones de la
presente a la Dirección General de Policía Caminera y al resto
de los Juzgados Administrativos Municipales de Faltas avoca-
dos.
7°.- PROTOCOLíCESE. comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR