Resolución Nº 74

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición29 de Abril de 2014

RESOLUCIÓN Nº 74

Mendoza, 29 de abril de 2014

Visto el expediente Nº 1120-D-2014-03783, relacionado con la continuidad de los planes de manejo y conservación de Bosques Nativos Provinciales en ejecución; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26331, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que entre los objetivos que se propone la Legislación Nacional, se encuentra la de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo, así como también la de fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los mismos.

Que el Artículo Nº 30 y ss. de la Ley Nº 26331, dispone la creación de un fondo para la conservación y enriquecimiento de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los mismos por los servicios ambientales que estos brindan.

Que la Ley Nº 8195, regula el ordenamiento de los Bosques Nativos en la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26331 y dictándose en consecuencia el Decreto Nº 2530/10, y se establecen a partir de estas disposiciones, las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo Nº 20 de la normativa provincial establece que los planes de manejo sostenible y aprovechamiento de los Bosques Nativos deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento.

Que el Decreto Reglamentario Nº 2530/10, en su Artículo 1º autoriza a la Autoridad de Aplicación, la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección Recursos Naturales Renovables, a dictar la reglamentación de los planes de manejo y conservación de bosques nativos que prevé la normativa vigente.

Que los fondos nacionales contemplados en el presupuesto 2014, cumplen mínimamente con las necesidades demandadas por los planes ya presentados y aprobados en convocatorias anteriores, hoy en ejecución.

Los fondos o cantidades necesarias para afrontar los gastos de los planes ya existentes, y en ejecución, comprometen la partida presupuestaria 2014, por lo que, como solicita y sugiere el Departamento de Flora, de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, es prioritario continuar con los planes existentes aprobados, entendiendo la necesariedad de no descuidar los planes iniciados y asegurar el cumplimiento de aquellos que reúnan los requisitos técnicoslegales, detallados en anteriores convocatorias.

Que la Resolución Nº 82/13, de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, estableció los requisitos técnicos y legales que regulan la presentación de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos correspondiente al 2013, debiendo ser actualizada y reformada a la luz de los avances propios de la ejecución de los planes y adecuarse a los nuevos requerimientos técnicos-legales.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 8637, Ley Nº 26331, Ley Nº 8195 y Decreto Nº 2530/10 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de este Ministerio,

EL MINISTRO

DE TIERRAS, AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispóngase la continuidad de los planes de manejo y conservación de Bosques Nativos Provinciales en ejecución, sujetos al cumplimiento de las Bases legales-Administrativas-Técnicas dispuestas en los anexos I y II, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º

Los titulares de los planes de manejo y conservación de Bosques Nativos Provinciales en ejecución, deberán dentro del plazo, desde el 29/04/2014 hasta el 15/05/2014, presentar la documentación relativa a las Bases legales-Administrativas-Técnicas, acorde lo establecido en los anexos I y II.

Artículo 3º

La Dirección de Recursos Renovables del Mi-nisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, según Decreto Provincial Nº 2530/10, aprobará mediante resolucion la continuidad de los Planes de Manejo Sostenible y Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo con lo previsto, en los Artículos Nros. 15 al 23 de la Ley Nº 8195, y lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4º

La Difusión de la continuidad de los Planes de Manejo Sostenible y Conservación de los Bosques Nativos, se hará por medios escritos, diarios de difusión masiva, on line, pa-gina web del Ministerio y radiofonía, conjuntamente, desde la Dirección de Recursos Naturales Renovables, se harán promociones y talleres por todo el Territorio Provincial.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Guillermo Elizalde

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BASES LEGALES

ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

Para presentación de la documentación para P.O.As (Plan Operativo Anual de Planes de Manejo y Planes de Conservación, aprobados en convocatorias anteriores relativos a Bosques Nativos - Mendoza)

ANEXO I

PLAZO. PRESENTACION

DOCUMENTACION P.O.As.

Todo interesado en la continuidad de un Plan de Manejo y/o Conser-vación aprobado en el año 2014, tiene un plazo, desde el 29/04/2014 hasta el 15/05/2014 para presentar la documentación re-lativa al Plan Operativo Anual de Planes de Manejo y Planes de Conservación, aprobados en convocatorias anteriores relativos a Bosques Nativos - Mendoza.

Toda documentación, será presentada en Mesa de Entrada, Dirección de Recursos Naturales Renovables. Situada en Parque General San Martín, Avenidas Boulogne Sur Mer y Libertador - Parque General San Martín, Ciudad de Mendoza, Tel. 0261- 4252090 - 4257065.

_____

ANEXO II

BASES LEGALES

ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

Requisitos Legales

y Administrativos

  1. Generales

    1. Solicitantes:

      •

      Apellido y nombres.

      •

      Número de documento de identidad del o de los solicitantes.

      •

      El domicilio legal de los interesados, que será conside-rado domicilio constituido a todos sus efectos mientras no se notifique su cambio, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.

    2. Profesionales Actuantes:

      •

      Apellido y nombres,

      •

      Número de documento de identidad,

      •

      Número de matrícula del profesional actuante,

      •

      Constancia de pago de honorarios por el Consejo Profesio-nal (Decreto-Ley 3485).

      Sólo podrán actuar como profesionales en los planes de manejo y/o conservación, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales, ingenieros en recursos naturales y toda otra profesión que demuestre incumbencia en las materias que son objeto de la presente normativa las que tendrán que estar debidamente colegiada.

    3. Planos: (Solo si hubiesen cambios/rectaficaciones o nuevas mensuras)

      •

      Planos de la parcela a manejar y/o conservar,

      •

      Así como también de la propiedad en base a un plano aproba-do por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia.

      •

      Ubicación por G.P.S.

    4. Croquis de la ubicación con referencia a caminos, vías férreas con especificación de distancias al lugar, esquina o establecimiento más importante de la zona y planos del inmueble con ubicación de puestos, casa, aguadas, caminos y/o huellas.

    5. Respecto del Inmueble:

      •

      Ubicación del inmueble, superficie, linderos, condiciones de dominio.

      •

      derechos reales a favor de terceros (usufructo, uso, servidum-bre, hipotecas, ocupantes e inhibiciones de los solicitan-tes).

      •

      Certificado expedido por el Registro de la Propiedad (Matrícu-la, Informe de Titularidad e Inhibición), con una antigüedad no mayor a 20 días respecto del plazo de presentación de La Documentación.

      •

      En caso de transferencia, o cualquier otro acto, que modifique la propiedad, tenencia, posesión, del inmueble afectado a los Planes de Bosques Nativos, se deberá dejar constancia a los nuevos titulares, cualquiera sea su entidad respecto del bos-que nativo, sobre la existencia y las obligaciones que pre-supone el Plan de Bosque Nativos que afecta al inmueble. Se deberá dejar constancia, preferentemente por Escritura Públi-ca.

    6. Supuestos de infracción o incumplimiento o irregularidad, por parte del titular, ya sea en la ejecución misma del plan, así como de cualquier cambio que se produzca en la titularidad de Plan.

      •

      Así, cuando se produzca un cambio en la titularidad o estado dominial del expediente, deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación sobre la novedad...

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