Resolución Nº 635

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Resolución Nº 635.

La Plata, 23 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2400-3626/12 Alcance N° 2 del Ministerio de Infraestructura, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, para adjudicar la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Rutas Provinciales Nº 2, N° 11, N° 36, N° 56, N° 63, N° 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;

Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la Licitación y otorgó la Concesión, ratificando la Resolución Nº 401/11 de esta Cartera Ministerial y autorizó al Ministro de Infraestructura a firmar el contrato de Concesión de Obra Pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10, con el oferente adjudicatario BENITO ROGGIO e HIJOS S.A., HELPORT S.A. y ESUCO S.A., quien constituyó la Sociedad Anónima AUTOVÍA DEL MAR S.A. en los términos del artículo 5° del Contrato de Concesión;

Que asimismo la adjudicación y posterior toma de posesión de la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico dio lugar a la modificación de la concesión de COVI- SUR S.A., quien tiene a su cargo la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del tramo de la Ruta Provincial Nº 2 comprendido desde el kilómetro 214,00 en el partido de Dolores hasta el kilómetro 403,700, empalme Ruta Nacional Nº 226, en la ciudad de Mar del Plata, habiéndose prorrogado el plazo de la misma hasta el 30 de junio de 2016; Que AUTOVÍA DEL MAR S.A. ha presentado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR