Disposición Nº 1485/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 8.192.017/02014, por el que se consulta sobre el proyecto de

Ampliación, Demolición parcial y Modificación, para el predio sito en la calle Hidalgo N°

769/75/79/81/95/805, de acuerdo a documentación obrante en Páginas 1 a 16 del

Informe Gráfico N° 8191860-DGIUR-2014 del Expediente Electrónico, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII (Parágrafo 5.4.1.3)

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto

ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

11561191-DGIUR-2014, indica que según la documentación adjunta, el recurrente

solicita el tratamiento del presente caso por medio de la Ley 5.5.1.5 C.P.U., aunque el

mismo podría ser entendido como un completamiento volumétrico, amparado por los

parámetros de la Ley N° 2930 y los correspondientes al Capítulo 4.9.2 Disposiciones

particulares;

Que respecto de la codificación vigente, se informa que:

  1. La Ley N° 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3091), constituye la ley marco

    a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo

    que reza en su Artículo 8° "Hábitat y vivienda": "...promover tipologías edilicias que no

    den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas...".

  2. Asimismo la Ley N° 2930, en su Artículo 24°.- Instrumentos Normativos a) Código

    Urbanístico, establece: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad,

    incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones

    que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales,

    morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de

    sus diversas zonas, barrios y sectores.

    Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios

    morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la

    cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se

    las aprecie como aspectos deseables de los...

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