Resolución Nº 147/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240

y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°

1162/02, N° 2356/03, N° 1721/04, el Reglamento de Procedimientos de Controversias

y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria

aprobada por Resolución N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 578 del 21 de agosto de

2014, el Expediente N° 541/P/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme lo establece el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene entre

otras, las siguientes funciones: recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme lo establecido el Decreto N° 1162/2002 en su Art. 1° se otorga a

Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento

la administración de la red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de

Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Gral. Dellepiane por el plazo de 5

años contados a partir del 1° de mayo de 2002;

Que, por su parte, el Decreto N° 1721/2004 expresa en su Art. 4° que la concesión se

integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9

de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado,

Av. Castillo, Av. Guiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así

como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;

Que, el Decreto N° 2356/09 publicado por el BO N° 1832 del 4 de diciembre de 2003,

aprueba el Reglamento de Explotación de la red de autopistas por ella administrada;

Que, a fs. 1 el Señor Doval, Miguel Ángel efectúa un reclamo en el organismo

contraAutopistas Urbanas SA, con motivo del daño sufrido al vehículo de su propiedad

conducido por el mismo, el día 15 de enero de 2011 en la Autopista Perito Moreno,

sentido centro, peaje Avellaneda. Con la copia fiel de la cédula de identificación del

automotor agregada a fs. 5, queda acreditada la titularidad del rodado marca

Volkswagen dominio IEF 619 por parte del reclamante al momento del siniestro;

Que, el reclamante manifiesta que luego de abonar el peaje AVE/03, la barrera bajó

abruptamente y golpeo el techo y el portón de su vehículo marca Volkswagen, modelo

Suran, dominio IEF 619, generando varias rayaduras las cuales fueron verificados por

el personal de la empresa;

Que, el monto reclamado surge del presupuesto que se agrega a fs. 10 y resulta de

pesos dos mil ochocientos ($2.800.-);

Que, conforme misiones y funciones y solo a fines conciliatorios se designó audiencia

a la que asistieron las partes, no logrando llegar a acuerdo alguno;

Que, a fs. 22 consta Informe N° 593/AAU/2012 en el cual se considera que de acuerdo

a la evaluación de los acontecimientos y conforme lo declarado por el usuario, atento

el Reglamento de Explotación de AUSA, Decreto N° 2356/03 Arts. 22, 24, 25 y 33, se

configura un reclamo en los términos del Art. 5 del Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones de este Ente y por tanto corresponde dar inicio al trámite

previsto en el Cap. II del mencionado reglamento;

Que, a fs. 28 toma intervención la Gerencia de Usuarios que ordena el...

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