Resolución Nº 136/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 578 del 21 de agosto de 2014, el Expediente N°

1789/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 1789/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Campos Mirta, el día 11/06/2013, respecto a concentración de

residuos domiciliarios en la calle Humahuaca 3806, en la denominada Zona 3, a cargo

de la empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA - UTE Urbasur;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de

residuos domiciliarios como es el caso en cuestión, conforme Anexo VIII - Acápite 1.1,

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública...

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