Resolución Nº 1416/GCABA/SSGRH/14

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014

VISTO:

El E.E. N° 12741877/2014(DGALP), y

CONSIDERANDO:

Que atento distintas constancias de la Administración Nacional de la Seguridad Social

(ANSES), diversas personas de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se encuentran gozando del beneficio de la jubilación

ordinaria;

Que acorde los términos del inciso c) del artículo 59 de la Ley N° 471, la relación de

empleo se extingue por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a

cualquier beneficio jubilatorio. En el mismo sentido, el artículo 61 determina la

necesidad de intimación al agente que cuente con los requisitos de edad y años de

aportes, de modo tal que inicie los trámites pertinentes, pudiéndosele dar la baja en

caso de no cumplir con dicho inicio;

Que en caso de marras, resulta que los agentes efectivamente han accedido al

beneficio jubilatorio, razón por la que han alcanzado el requisito previsto en la

normativa para la extinción de la relación de empleo. En tal sentido, si la

Administración tiene facultades para dar la baja de todo trabajador que reúna las

condiciones de edad y años de aportes, con mayor razón podrá disponer su baja

cuando efectivamente se verifique la obtención de dicho beneficio;

Que por lo expuesto, corresponde proceder a regularizar la situación planteada;

Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el

Decreto N° 660/2011 y modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1 Cese a partir del 1 de octubre de 2014, conforme los términos de los

artículos 59 y 61 de la Ley N° 471, el personal que reúne las condiciones de edad y

años de aportes, y haber obtenido el beneficio jubilatorio, tal como se indica en el

Anexo "I" (IF...

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