Disposición Nº 1442/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 4.321.108/2013, por el que se consulta sobre la localización del uso
"Bauleras", en el predio sito en la calle Bucarelli N° 1.327, con una superficie de
3.172.24 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito de Zonificación E3 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, informa en el IF-2014-
02340254-DGIUR que en este caso se plantea, la localización de un espacio para
"Bauleras" según el Capítulo 1.2 "Definición de Términos Técnicos", Parágrafo 1.2.1.1
Relativos al Uso: Bauleras son "Locales destinados a la guarda de artículos del hogar,
a escala familiar; se considera complementario del uso residencial y pueden
localizarse coexistiendo con la vivienda".;
Que en la actualidad, las bauleras como las solicita el interesado no se hallan
consignadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano. En el
Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, se hallaban consideradas dentro de
Agrupamiento "Residencia" y la definición era similar a la actual, ya que se encontraba
agregado: "...o en predios independientes". Se entiende entonces que la propuesta
trata de un depósito definido como superficie cubierta o descubierta, donde se
estacionan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su
resguardo;
Que en la Memoria Descriptiva obrante a fs. 63 se hace hincapié que no se trata de
mercadería en tránsito, sino de la guarda de bienes muebles los que permanecen en
el lugar por tiempo indefinido, mientras esté en vigencia el contrato, pudiendo los
locatarios hacer retiros o guardar nuevos objetos en forma esporádica;
Que por lo tanto para el interesado, "El rubro solicitado sería para un local destinado a
alquiler de espacios de guardado y custodia de muebles y otros". Se agrega además,
que se prohíbe la guarda de mercadería perecedera, inflamable, explosiva, venenosa
y/o contaminante, drogas de uso ilegal, armas y/o bienes y/o mercadería de tenencia
prohibida por las leyes y/o reglamentaciones vigentes en el ámbito de la CABA;
Que, la actividad principal de la empresa será la de brindar a terceros, el
almacenamiento temporario y resguardo de productos. El almacenamiento será
resuelto a través de un sistema de espacios cerrados por rejas, los que se encuentran
divididos, con alambre artístico, en bauleras propiamente dichas con diversas
superficies que pueden ir variando según la necesidad del cliente, como lo expresa y
se muestra en los folletos que se adjuntaron a fs. 18 a 21. Se cuenta con carros para
su transporte y con auto elevadores para el almacenaje;
Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, lo solicitado se
asimila a un depósito de productos no perecederos;
Que, el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del mencionado código, consigna los usos
permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación
del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba