Resolución Nº 759/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX-2013-03427890-MGEYA-UAC9, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Alejandro Ricardo Luca, D.N.I. N°
14.996.157, contra la Resolución N° 1073/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un
subsidio por inundación por la suma de pesos once mil cincuenta y tres ($ 11.053.-)
IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Yerbal N° 6119,
presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de
2013;
Que mediante Resolución N° 390/SSEMERG/14, notificada el día 18 de junio de 2014,
se desestimó el recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la
tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;
Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del
2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,
la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa
complementaria;
Que mediante cédula, el 24 de julio, se notificó al administrado sobre los términos del
in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que.
el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de
su facultad;
Que de acuerdo al formulario de valoración de daños obrante en el Expediente
Electrónico N° EE-2013-01269881-MGEYA-UAC9 "Documentos de Trabajo", al
administrado le corresponde el monto otorgado de acuerdo al Anexo II de la
Resolución 609/SSEMERG/13;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los
artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Informe N° 13983475-DGAPA-2014, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la
evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material
efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de
vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños
materiales, a través del procedimiento...
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