Resolución Nº 759/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente Electrónico N° EX-2013-03427890-MGEYA-UAC9, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Alejandro Ricardo Luca, D.N.I. N°

14.996.157, contra la Resolución N° 1073/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un

subsidio por inundación por la suma de pesos once mil cincuenta y tres ($ 11.053.-)

IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en calle Yerbal N° 6119,

presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de

2013;

Que mediante Resolución N° 390/SSEMERG/14, notificada el día 18 de junio de 2014,

se desestimó el recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la

tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;

Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del

2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,

la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa

complementaria;

Que mediante cédula, el 24 de julio, se notificó al administrado sobre los términos del

artículo 107

in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que.

el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de

su facultad;

Que de acuerdo al formulario de valoración de daños obrante en el Expediente

Electrónico N° EE-2013-01269881-MGEYA-UAC9 "Documentos de Trabajo", al

administrado le corresponde el monto otorgado de acuerdo al Anexo II de la

Resolución 609/SSEMERG/13;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los

artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Informe N° 13983475-DGAPA-2014, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la

evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material

efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de

vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños

materiales, a través del procedimiento...

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