Resolución Nº 114/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y

Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y

ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 575 del 16 de julio

de 2014, el Expediente N° 2756/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el control de estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos

servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las

mismas respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 2756/EURSPCABA/2013 se inicia por una denuncia realizada

por el Sr. Vaez, Alberto Rafael de fecha 11 de septiembre de 2013, quien manifiesta

que la máquina tickeadora ubicada en la calle Riobamba y Marcelo T. de Alvear no

toma las monedas de 10 (diez) centavos y de 2 (dos) pesos;

Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Inspección N° 077153/ERSP/2013, de fecha 18 de

septiembre de 2013, verificando que la máquina funciona perfectamente tanto con

cospeles como con monedas de (1) peso. La misma tiene un cartel dentro del visor

que indica que no hay que colocar monedas de 2 (dos) pesos porque no las toma

momentáneamente;

Que, a fs. 7 consta Acta de Fiscalización N° 078499/ERSP/2013, de fecha 31 de

octubre de 2013, detectando que la máquina tickeadora no funciona;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 6 que

integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, en relación a los parquímetros, describe

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada Licitación en su

Artículo 18

prevé "...Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende.

la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y

la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal

necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 8/9 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su Informe

N° 0228/ATyC/2013 solicita el inicio de sumario y ordena el pase del expediente a la

Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;

Que, en fecha 7 de noviembre de 2013 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 0228/ATyC/2013,

remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 11/14 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización, y lo informado

por el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa

Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de

Control y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR