Resolución Nº 114/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y
Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y
ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 575 del 16 de julio
de 2014, el Expediente N° 2756/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el control de estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos
servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las
mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 2756/EURSPCABA/2013 se inicia por una denuncia realizada
por el Sr. Vaez, Alberto Rafael de fecha 11 de septiembre de 2013, quien manifiesta
que la máquina tickeadora ubicada en la calle Riobamba y Marcelo T. de Alvear no
toma las monedas de 10 (diez) centavos y de 2 (dos) pesos;
Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Inspección N° 077153/ERSP/2013, de fecha 18 de
septiembre de 2013, verificando que la máquina funciona perfectamente tanto con
cospeles como con monedas de (1) peso. La misma tiene un cartel dentro del visor
que indica que no hay que colocar monedas de 2 (dos) pesos porque no las toma
momentáneamente;
Que, a fs. 7 consta Acta de Fiscalización N° 078499/ERSP/2013, de fecha 31 de
octubre de 2013, detectando que la máquina tickeadora no funciona;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 6 que
integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, en relación a los parquímetros, describe
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada Licitación en su
prevé "...Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende.
la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y
la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal
necesarios para tal fin...";
Que, a fs. 8/9 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su Informe
N° 0228/ATyC/2013 solicita el inicio de sumario y ordena el pase del expediente a la
Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;
Que, en fecha 7 de noviembre de 2013 la Gerencia de Control, compartiendo lo
expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 0228/ATyC/2013,
remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 11/14 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización, y lo informado
por el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa
Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de
Control y...
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