Resolución Nº 115/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y
Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y
ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 575
del 16 de julio de 2014, el Expediente N° 1809/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el control de estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos
servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las
mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 1809/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Alberto Ferretti, en fecha 29 de mayo de 2013, quien manifiesta
que la máquina tickeadora ubicada en la calle Guido y Azcuénaga se traga las
monedas;
Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Inspección N° 070606/ERSP/2013, de fecha 5 de
junio de 2013, constituyéndose personal del Organismo en la calle Guido y Azcuénaga
verificando que la máquina no funciona, devuelve las monedas y las fichas;
Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 072557/ERSP/2013, de fecha 8 de julio de
2013, detectando que la máquina no funciona, no tiene cartel de fuera de servicio y no
devuelve las monedas;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF-,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 6 que
integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, en relación a los parquímetros refiere
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en su Artículo
18 prevé "...Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la
realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la
ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal
necesarios para tal fin...";
Que, a fs. 9/10 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su
Informe N° 0122/ATyC/2013 solicita el inicio de sumario y ordena el pase del
expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, a fs. 12 el Departamento de Sumarios recomienda la remisión al Área Técnica a
efectos de confeccionar nuevo informe con las especificaciones técnicas y, de acuerdo
a ello, determinar si las deficiencias detectadas -según acta de fiscalización-
configuran o no infracción a la normativa vigente y de corresponder tipificar la falta y el
régimen sancionatorio correspondiente;
Que, a fs. 14/15 el Área Técnica en su Informe N° 0152/ATyC/2013 cumple con lo
solicitado por el Departamento de Sumarios;
Que, a fs. 17/20 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización, y lo informado
por el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa
Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de
Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de...
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