Resolución Nº 115/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y

Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y

ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 575

del 16 de julio de 2014, el Expediente N° 1809/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el control de estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos

servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las

mismas respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1809/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Alberto Ferretti, en fecha 29 de mayo de 2013, quien manifiesta

que la máquina tickeadora ubicada en la calle Guido y Azcuénaga se traga las

monedas;

Que, a fs. 4 se incorpora Acta de Inspección N° 070606/ERSP/2013, de fecha 5 de

junio de 2013, constituyéndose personal del Organismo en la calle Guido y Azcuénaga

verificando que la máquina no funciona, devuelve las monedas y las fichas;

Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 072557/ERSP/2013, de fecha 8 de julio de

2013, detectando que la máquina no funciona, no tiene cartel de fuera de servicio y no

devuelve las monedas;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF-,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 6 que

integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, en relación a los parquímetros refiere

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en su Artículo

18 prevé "...Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la

realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la

ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal

necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 9/10 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su

Informe N° 0122/ATyC/2013 solicita el inicio de sumario y ordena el pase del

expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, a fs. 12 el Departamento de Sumarios recomienda la remisión al Área Técnica a

efectos de confeccionar nuevo informe con las especificaciones técnicas y, de acuerdo

a ello, determinar si las deficiencias detectadas -según acta de fiscalización-

configuran o no infracción a la normativa vigente y de corresponder tipificar la falta y el

régimen sancionatorio correspondiente;

Que, a fs. 14/15 el Área Técnica en su Informe N° 0152/ATyC/2013 cumple con lo

solicitado por el Departamento de Sumarios;

Que, a fs. 17/20 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización, y lo informado

por el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa

Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de

Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de...

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