Resolución Nº 71/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución Nº 71/14.

La Plata, 10 de julio de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5315/2014, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que a partir de la formulación del reclamo efectuado por la Sra. ANA MARÍA HEALY con domicilio en calle Estrada Nº 728 de la localidad de General Las Heras– Expediente Nº 2430-5315/2014 – la peticionante solicito ante el prestador “ABSA”, la conexión de desagües cloacales, bajo el pedido Nº 1331478/1, 1331478/2, 1331478/3 con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado Unidad de Facturación ante “ABSA” Nº 0002147514, cliente 041-004166;

Que, a fs. 6, obran constancias del trámite realizado por ante el concesionario del servicio público sanitario “ABSA”; Que la documental citada y aportada por la Usuaria resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;

Que el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” establece en su Título VI – Sección II lo siguiente:

29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio. Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del Servicio u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3 Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el RÉGIMEN TARIFARIO

; “30. El régimen...

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