Resolución Nº 67/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución Nº 67/14.

La Plata, 2 de julio de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5311/2014, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que los obrados de referencia tratan la presentación realizada por el Usuario Néstor PERALTA con respecto al inmueble sito en calle 477 Nº 2967 de la Ciudad de La Plata;

por la Unidad de Facturación ante “ABSA” Nº 1179015; que generaran el reclamo Ocaba Nº 46.363;

Que, con fecha 25 de marzo de 2014 el Usuario se presentó manifestando haber realizado ante el concesionario “ABSA” los reclamos que se indican a fs. 2 por no poseer el servicio de provisión de agua potable en el domicilio indicado y/o baja de presión del suministro del citado servicio, sin que, a dicha fecha, los mismos fueran atendidos por el citado Prestador;

Que a fs. 4/7 tomó intervención la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, constatando, con fechas 3 de abril y 13 de junio 2014, que la presión de suministro en el inmueble del Usuario era de tres metros de columna de agua (3 m.c.a.), en ambas oportunidades;

Que, “El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”, conforme lo establece el artí- culo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por...

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