Resolución Nº 518/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2014 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 05825053/MGEYA/MGEYA/13, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente N° 05825053/MGEYA/MGEYA/13, tramita el reclamo
efectuado por el Sr. Gustavo Javier Rovella (CUIT 20-28697948-4) a esta Agencia
Gubernamental de Control (AGC), quien fuera contratado por Resolución N°
394/AGC/08, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios;
Que mediante la Resolución N° 47/AGC/12, se autorizó la contratación del Sr. Rovella
bajo la modalidad de locación de servicios por el período comprendido desde el 01 de
enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012;
Que el 27 de abril de 2012 mediante el dictado de la Resolución N° 206/AGC/12 se
rescindió el contrato de locación de servicios suscripto entre esta AGC y el Sr. Rovella,
en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5° de dicho contrato;
Que el día 21 de octubre de 2013 ingresó a esta AGC a través del Expediente
Electrónico citado en el VISTO, el reclamo administrativo formulado por el Sr. Rovella
fundado en la rescisión intempestiva de su contrato de trabajo, por la no inclusión en la
planta permanente a la que afirma debió acceder hace varios años, el daño moral
registrado y la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo;
Que en virtud del principio de informalismo establecido en el artículo 22 inciso b) de la
Ley de Procedimiento Administrativo, que rige en la Administración Pública, el reclamo
efectuado por el Sr. Gustavo Javier Rovella, debería encauzarse y ser tratado como
recurso de reconsideración, en atención a que no surge de los presentes actuados la
fecha concreta en que el interesado presentó el recurso, por lo que debe considerarse
que fue interpuesta en tiempo;
Que el reclamo deducido por el Sr. Rovella tiene por objeto impugnar la Resolución N°
206/AGC/12 que dispuso la rescisión de su contrato de locación de servicios;
Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que el interesado
fue contratado para prestar servicios en esta Agencia, mediante la modalidad de
contrato de locación de servicios durante el período comprendido entre el 01 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2012;
Que en atención a ello, no resulta ajustada a derecho la intimación cursada por el Sr.
Rovella fundado en la rescisión intempestiva de su contrato de trabajo, por la no
inclusión en la...
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