Resolución Nº 518/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 05825053/MGEYA/MGEYA/13, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente N° 05825053/MGEYA/MGEYA/13, tramita el reclamo

efectuado por el Sr. Gustavo Javier Rovella (CUIT 20-28697948-4) a esta Agencia

Gubernamental de Control (AGC), quien fuera contratado por Resolución N°

394/AGC/08, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios;

Que mediante la Resolución N° 47/AGC/12, se autorizó la contratación del Sr. Rovella

bajo la modalidad de locación de servicios por el período comprendido desde el 01 de

enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012;

Que el 27 de abril de 2012 mediante el dictado de la Resolución N° 206/AGC/12 se

rescindió el contrato de locación de servicios suscripto entre esta AGC y el Sr. Rovella,

en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5° de dicho contrato;

Que el día 21 de octubre de 2013 ingresó a esta AGC a través del Expediente

Electrónico citado en el VISTO, el reclamo administrativo formulado por el Sr. Rovella

fundado en la rescisión intempestiva de su contrato de trabajo, por la no inclusión en la

planta permanente a la que afirma debió acceder hace varios años, el daño moral

registrado y la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo;

Que en virtud del principio de informalismo establecido en el artículo 22 inciso b) de la

Ley de Procedimiento Administrativo, que rige en la Administración Pública, el reclamo

efectuado por el Sr. Gustavo Javier Rovella, debería encauzarse y ser tratado como

recurso de reconsideración, en atención a que no surge de los presentes actuados la

fecha concreta en que el interesado presentó el recurso, por lo que debe considerarse

que fue interpuesta en tiempo;

Que el reclamo deducido por el Sr. Rovella tiene por objeto impugnar la Resolución N°

206/AGC/12 que dispuso la rescisión de su contrato de locación de servicios;

Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que el interesado

fue contratado para prestar servicios en esta Agencia, mediante la modalidad de

contrato de locación de servicios durante el período comprendido entre el 01 de enero

de 2012 y el 31 de diciembre de 2012;

Que en atención a ello, no resulta ajustada a derecho la intimación cursada por el Sr.

Rovella fundado en la rescisión intempestiva de su contrato de trabajo, por la no

inclusión en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR