Disposición Nº 89/GCABA/DGTALMJYS/14
Firmantes | Paredes |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Decreto N° 477/11, las Resolución N° 352/MJYSGC/14, las Disposiciones N°
344/DGCG/11 y N° 31/DGGAYE/14, el Expediente N° 5435290/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la rendición de los gastos efectuados
con los fondos entregados al Sr. Director General de Guardia Auxilio y Emergencias,
Sr. Alejandro Roldan y la Coordinadora Rehabilitación post Emergencias, Srta. Romina
Corvetto, en ocasión del viaje autorizado por Resolución N° 352/MJYSGC/14, a fin de
participar del XXXVIII Programa Iberoamericano de Formación municipal, que se llevó
a cabo entre los días 2 y 13 de Junio del 2014, en la ciudad de Madrid, España;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 352/MJYSGC/14, fue entregado,
en concepto de viáticos al Sr. Alejandro Roldan, la suma de pesos veinticinco mil
cuatrocientos setenta y ocho con 24/100 ($ 25.478,24), y en concepto de viáticos, a la
Srta. Romina Corvetto, la suma de pesos veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho
con 24/100 ($25.478,24), siendo los funcionarios anteriormente mencionados
responsables de su rendición;
Que por el Decreto N° 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y
Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior
del país, estableciendo, en lo que respecta a la rendición de los gastos, que será de
aplicación supletoria la normativa correspondiente a la asignación y rendición de
fondos de caja chica especial;
Que en ese orden de ideas corresponde observar lo dispuesto en la normativa antes
indicada y en lo que resulte de aplicación, las previsiones contenidas en la Disposición
N° 344/DGCG/11;
Que la norma antes citada expresamente dispone que la oportunidad, mérito y
conveniencia de las erogaciones es responsabilidad del titular de la repartición
receptora de los fondos, las que son aprobadas por Acto Administrativo, y que la
revisión por parte Dirección General Técnica Administrativa y Legal alcanza a las
formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos,
imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y
verificación de la aprobación del gasto por la autoridad máxima de la repartición que
rinde los fondos, y con ese alcance aprueba o desaprueba las mismas (Anexo III);
Que la Subgerencia Operativa...
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