Resolución Nº 1240/2014

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1240/2014Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/25 del Expediente N° 1.621.367/14 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido las partes pactan condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10 a través del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/25 del Expediente N° 1.621.367/14, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/25 del Expediente N° 1.621.367/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10 a los efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.621.367/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1240/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1074/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ, en calidad de Miembros Paritarios y la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI y Graciela VALDEZ.

  1. Se establece para el período 1° de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según consta en el Anexo I.

  2. Para el período 1° de Enero de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2014, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

  3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACION ESPECIAL POR UNICA VEZ de $ 900 (pesos novecientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 1° y hasta el 15 de diciembre de 2014.

    La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2014 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

  4. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2015. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.”

  5. Las partes acuerdan ELIMINAR “La Nota” respecto del “Título CETIC” que se...

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