Resolución Nº 1134/2014

Fecha de la disposición22 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1134/2014Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.620.626/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.626/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 del mismo Expediente, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—, con vigencia desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al alcance de representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a través de la cláusula cuarta del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez a abonarse con los haberes del mes de marzo de 2015.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que existen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, respecto de la Rama Nutrición Animal y Mascotas del Convenio mencionado anteriormente.

Que a foja 43 de las presentes actuaciones se declaró formalmente constituida la...

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