Resolución Nº 1133/2014

Fecha de la disposición22 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1133/2014Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 176.644/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 176.644/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acta obrante foja 35 del Expediente N° 176.644/14 el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras, por lo cual se procede a su homologación como parte de dicho texto convencional.

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, del cual resultan signatarias, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación a la suma prevista en la última columna de las escalas con vigencia 1° de agosto de 2014 al 30 de noviembre de 2014 y 1° de diciembre al 31 de marzo de 2015, obrantes a foja 2 del Expediente N° 176.644/14, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 946 del 6 de agosto de 2013.

Que respecto a lo previsto en la cláusula 3° del Anexo 2, obrante a fojas 5 del expediente N° 176.644/14 respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que resulta de carácter meramente declarativo por lo que, no obstante la homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia.

Que con relación a lo pactado en la cláusula 9° in fine, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, el acuerdo de marras resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, en el marco del cual se celebra el presente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 176.644/14 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS), por la parte empleadora, ratificado a foja 35 del Expediente principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 176.644/14 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 35 del principal.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del...

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