Resolución Nº 1132/2014

Fecha de la disposición22 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1132/2014Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.214/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y a la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.617.214/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación del instituto “licencias” respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 y solo para el ámbito de representación conjunta de las partes; conforme surge de fojas 26 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita las partes modifican el régimen de licencias por examen y donación de sangre establecido en el plexo convencional citado, fijando la nueva redacción de los mismos, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. - SINDICATO BUENOS AIRES) por el sector sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) conjuntamente con las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1908, de fecha 05 de diciembre de 2013.

Que prima facie las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para negociar por sí solas respecto del plexo convencional señalado.

Que sin embargo debe tenerse en consideración que el acuerdo de marras resultará de aplicación exclusivamente para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa interviniente en autos no resultando afectado en ningún aspecto el personal que preste servicios para las demás empleadoras que oportunamente...

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