Disposición Nº 1079/2014

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 1079/2014Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente N° 2002-25121-13-0 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por el Farmacéutico Germán Luis PARAJO (MN 11871) comunicando su desvinculación al cargo de Director Técnico de la Droguería denominada “DROGUERIA BIOWEB S.A.” ubicado en el local de la avenida Independencia N° 4181 (C.P. 1226), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 11/13 se adjuntan Actas de Inspección por las cuales se verificó que la Droguería se encuentra cerrada.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre del Establecimiento mencionado.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 15.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565, Art. 4°.

Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Dase por cancelada la habilitación de la Droguería denominada “DROGUERIA BIOWEB S.A.” ubicada en el local de la avenida Independencia N° 4181 (C.P. 1226) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “DROGUERIA BIOWEB S.A.” CUIT N° 30-70813745-2.

ARTICULO 2°

— Limítase a partir del día 21 de diciembre de 2013 la actuación del Farmacéutico Germán Luis PARAJO (MN 11871) CUIL N° 20-16763994-2, como Director Técnico de la Droguería mencionada.

ARTICULO 3°

— Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTICULO 4°

— Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico...

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