Resolución Nº 726/2014
Fecha de disposición | 21 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32932 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Otórgase personería gremial a la Unión Obreros y Empleados de la Industria Maderera de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Expediente N° 47.811/2010 del Registro de la Delegación Regional Concordia, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CONCORDIA, con domicilio en Güemes 273, de la Ciudad de Concordia, provincia de ENTRE RIOS.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 44 de fecha 12 de enero de 1995 se otorgó Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo N° 2605.
Que la requirente solicitó personería gremial el 24 de agosto de 2010.
Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Concordia, el 6 de septiembre de 2012 a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la verificación de afiliados cotizantes.
Que en la audiencia del 6 de septiembre de 2012 quedó comprobado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del sesenta y cinco por ciento los trabajadores que intenta representar.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal cuya representación se pretende.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
— Otórgase personería gremial a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CONCORDIA, con domicilio en Güemes 273, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, como entidad sindical de primer grado para agrupar a...
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