Resolución Nº 440/GCABA/AGIP/14

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014

VISTO:

EL CODIGO FISCAL (T.O. 2013) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4807 (BOCBA N°

4306), EL DECRETO N° 196/2011 (BOCBA N° 3652), LA RESOLUCIÓN N°

130/SECLYT/2011 (BOCBA N° 4371), LA RESOLUCION N° 6/SECLYT/2014 (BOCBA

N° 4413), Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el uso del Expediente

Electrónico;

Que la Resolución N° 130/SECLYT/2011, en su Anexo II prevé el Procedimiento para

generación de documentos y tratas con carácter reservado;

Que la Resolución N° 6/SECLYT/2014 establece que a partir del próximo día 19 de

junio de 2014 las actuaciones referidas a Fiscalización, Contribuciones Generales y

Análisis Fiscal de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberán

tramitar por Expediente Electrónico;

Que el artículo 91 del Código Fiscal vigente establece el Secreto Fiscal para las

Declaraciones Juradas, comunicaciones e informes que presentan los contribuyentes,

responsables o terceros en cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que en relación a esto se hace necesario establecer el carácter reservado para el uso

de la trata "AGIP- Fiscalización" referida a las Reparticiones que conforman la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Establécese con carácter de reservado el uso de la trata "AGIP-

Fiscalización" para las Reparticiones que conforman la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y que se detallan a continuación: AGIP ADMINISTRACION

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DGR DIRECCION GENERAL DE

RENTAS DGANFA DIRECCION GENERAL DE ANALISIS FISCAL DGLTAGIP

DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA AGIP DGRINSTI DIRECCION GENERAL

DE RELACIONES INSTITUCIONALES UAIAGIP UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AGIP

Artículo 2...

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