Disposición Nº 918/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014

VISTO:

El Expediente N° 4.220.703/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Elaboración de Masas y demás Productos de Pastelería y

Sándwiches, Cocción de Productos de Panadería cuando se reciba la masa

elaborada; Comercio Minorista: de Productos Alimenticios en general; de Bebidas en

general envasadas; de Masas, Bombones, Sándwiches (sin elaboración)", para el

inmueble sito en la calle Reconquista N° 519 Planta Baja y Sótano U.F N° 2, con una

superficie a habilitar de 46,60 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al norte"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de

Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las

disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

6802084-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Fabricación de masas

y demás productos de pastelería, Sándwiches. Cocción de productos de panadería

cuando se reciba la masa ya elaborada; Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido

feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta

autoservicio) - Tabaco, productos de Tabaquería y Cigarrería";

Que no se visa publicidad, toda vez que en a fs. 3 del Giro Documental N° 4227394/14

no se visualiza publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista...

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