Disposición Nº 918/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 4.220.703/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Elaboración de Masas y demás Productos de Pastelería y
Sándwiches, Cocción de Productos de Panadería cuando se reciba la masa
elaborada; Comercio Minorista: de Productos Alimenticios en general; de Bebidas en
general envasadas; de Masas, Bombones, Sándwiches (sin elaboración)", para el
inmueble sito en la calle Reconquista N° 519 Planta Baja y Sótano U.F N° 2, con una
superficie a habilitar de 46,60 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al norte"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
6802084-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Fabricación de masas
y demás productos de pastelería, Sándwiches. Cocción de productos de panadería
cuando se reciba la masa ya elaborada; Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta
autoservicio) - Tabaco, productos de Tabaquería y Cigarrería";
Que no se visa publicidad, toda vez que en a fs. 3 del Giro Documental N° 4227394/14
no se visualiza publicidad;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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