Resolución Nº 44/GCABA/MHGC/14

FirmantesConte Grand - Grindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014

VISTO:

la Ley N° 1218, las Resoluciones Conjuntas N° 1960/SHyF/PG/2005 y N°

1977/SHyF/PG/2005, el EE N° 3495490/PG/2014, la PV-2014-05695946-DGEMPP, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1960/SHyF/PG/2005 se aprobó el escalafón

especial de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando los agrupamientos profesional, auxiliar técnico jurídico y auxiliar técnico

operativo, estableciendo en su cláusula transitoria primera, que el encasillamiento del

personal en el correspondiente agrupamiento, tramo y nivel, debía realizarse de

conformidad con las tareas efectivamente realizadas, formación y títulos habilitantes,

responsabilidad de ejecución y nivel salarial alcanzado;

Que por Resolución Conjunta N° 1977/SHyF/PG/2005 los agentes de dicho organismo

fueron encasillados en el marco de la norma mencionada precedentemente;

Que ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario N° 16, Secretaría N° 31, tramitan los autos caratulados: "LANATTA, DANIEL

ATILIO C/ GCBA S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO" (Expediente N°

38361/0);

Que por EE N° 3495490/PG/2014, la Dirección Judicial de Empleo Público

dependiente de la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de

la Ciudad, informa en relación a los autos caratulados "LANATTA, DANIEL ATILIO C/

GCBA S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO" (Expediente N° 38361/0),

que se ha dictado sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda incoada por el Dr.

Lanatta, Daniel Atilio contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ordenando en consecuencia lo siguiente: "(...) 1)... se declara la nulidad parcial de la

Resolución N° 1977-SHyF-PG-2005, ordenando al GCBA que encasille al accionante

en el Tramo B, Nivel 08 del Escalafón Profesional de la Procuración General de la

CABA aprobado por la Resolución N° 1960-SHyF- PG-2005. Asimismo, se condena a

la demandada a abonar las diferencias salariales a que hubiere lugar, con los alcances

fijados en el considerando IV. Las sumas reconocidas generarán intereses de

conformidad con las pautas indicadas en el considerando V...":

Que asimismo la Dirección Judicial de Empleo Público de la Dirección General de

Empleo Público, mediante PV-2014-05696946-DGEMPP, indica que "...las diferencias

salariales...

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