Resolución Nº 44/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Conte Grand - Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 1218, las Resoluciones Conjuntas N° 1960/SHyF/PG/2005 y N°
1977/SHyF/PG/2005, el EE N° 3495490/PG/2014, la PV-2014-05695946-DGEMPP, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1960/SHyF/PG/2005 se aprobó el escalafón
especial de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando los agrupamientos profesional, auxiliar técnico jurídico y auxiliar técnico
operativo, estableciendo en su cláusula transitoria primera, que el encasillamiento del
personal en el correspondiente agrupamiento, tramo y nivel, debía realizarse de
conformidad con las tareas efectivamente realizadas, formación y títulos habilitantes,
responsabilidad de ejecución y nivel salarial alcanzado;
Que por Resolución Conjunta N° 1977/SHyF/PG/2005 los agentes de dicho organismo
fueron encasillados en el marco de la norma mencionada precedentemente;
Que ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 16, Secretaría N° 31, tramitan los autos caratulados: "LANATTA, DANIEL
ATILIO C/ GCBA S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO" (Expediente N°
38361/0);
Que por EE N° 3495490/PG/2014, la Dirección Judicial de Empleo Público
dependiente de la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de
la Ciudad, informa en relación a los autos caratulados "LANATTA, DANIEL ATILIO C/
GCBA S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO" (Expediente N° 38361/0),
que se ha dictado sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda incoada por el Dr.
Lanatta, Daniel Atilio contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ordenando en consecuencia lo siguiente: "(...) 1)... se declara la nulidad parcial de la
Resolución N° 1977-SHyF-PG-2005, ordenando al GCBA que encasille al accionante
en el Tramo B, Nivel 08 del Escalafón Profesional de la Procuración General de la
CABA aprobado por la Resolución N° 1960-SHyF- PG-2005. Asimismo, se condena a
la demandada a abonar las diferencias salariales a que hubiere lugar, con los alcances
fijados en el considerando IV. Las sumas reconocidas generarán intereses de
conformidad con las pautas indicadas en el considerando V...":
Que asimismo la Dirección Judicial de Empleo Público de la Dirección General de
Empleo Público, mediante PV-2014-05696946-DGEMPP, indica que "...las diferencias
salariales...
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