Disposición Nº 325/GCABA/DGIUEP/14
Firmantes | Campbell |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General InspecciÓN del Uso del Espacio PÚBlico |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2014 |
VISTO:
el Código de Faltas Ley N° 451; la Ley N° 2.936-GCBA/09; la Ley N° 4013-GCBA/11;
el Decreto N° 660-GCBA/11- modificado por el Decreto 339-GCBA/12; el Decreto N°
25-GCBA/12; el Expediente N° 5148895/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que por la ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el de
Ambiente y Espacio Público, entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y mantener
el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11, la Dirección General
Inspección del Uso del Espacio Público integra el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, dependiendo de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11- modificado por el
Decreto 339-GCBA/12, esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades
primarias: ejercer la fiscalización, control y verificación, referentes a las ferias y
mercados y al ordenamiento del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; confeccionar órdenes de inspección, instrumentarlas y practicar las intimaciones
necesarias; disponer clausuras inmediatas y preventivas, verificar su cumplimiento y
denunciar la violación de las mismas ante la autoridad competente; labrar actas de
comprobación y realizar secuestros de mercadería y otros elementos cuando
correspondiere; intervenir en los operativos de control y verificación en la vía pública
para la erradicación del comercio ilegal; fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa
de ocupación de vía pública; efectuar ante la Justicia Contravencional del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las denuncias a las violaciones de las
resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministerio y sus órganos dependientes;
coordinar operativos de verificación y control del uso del espacio público junto con
otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta Dirección General Inspección del Uso del Espacio Público desde su
creación, ha procedido a intimar y retirar una cantidad superior a un mil quinientas
(1500) Marquesinas publicitarias aproximadamente y se constató que ninguna de
estas tuvo el permiso correspondiente, conforme arts. 19, 20 y ss L 2936 -publicidad
exterior-;
Que de esta manera, ocurre en la actualidad o cabe presumir con verosimilitud, la
existencia de un estado de infracción generalizada por la falta de permisos en materia
publicitaria y ello determina la imposibilidad de observar ciertas condiciones de
instalación;
Que la normativa aplicable al caso es la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936
sancionada con fecha 20 de Noviembre del 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3.092 el 09 de Enero de 2009
Que la Ley 2.936 tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria
que se desarrolle y se perciba en el espacio público, quedando las mismas sometidas
a las disposiciones de dicha ley, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión
del mensaje y las condiciones de colocación;
Que el artículo N° 3 de la Ley 2.936 menciona que los sujetos responsables son:
-
Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio,
profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de
publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.
-
Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por
cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la
administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese
objeto.
-
Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad
cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y
orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e
instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.
-
Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,
ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la
actividad publicitaria.
-
Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el
Registro de Instalador o Matriculado Publicitario creado por Ley N° 2604 (B.O.C.B.A.
N° 2855).
Que a su vez la Ley establece que los sujetos de la actividad publicitaria son
solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas
relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación, habilitación,
autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad,
limpieza, y pintura;
Que el artículo 19 y siguientes de la Ley...
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