Disposición Nº 325/GCABA/DGIUEP/14

FirmantesCampbell
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General InspecciÓN del Uso del Espacio PÚBlico
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014

VISTO:

el Código de Faltas Ley N° 451; la Ley N° 2.936-GCBA/09; la Ley N° 4013-GCBA/11;

el Decreto N° 660-GCBA/11- modificado por el Decreto 339-GCBA/12; el Decreto N°

25-GCBA/12; el Expediente N° 5148895/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el de

Ambiente y Espacio Público, entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y mantener

el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11, la Dirección General

Inspección del Uso del Espacio Público integra el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, dependiendo de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660-CGBA/11- modificado por el

Decreto 339-GCBA/12, esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades

primarias: ejercer la fiscalización, control y verificación, referentes a las ferias y

mercados y al ordenamiento del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; confeccionar órdenes de inspección, instrumentarlas y practicar las intimaciones

necesarias; disponer clausuras inmediatas y preventivas, verificar su cumplimiento y

denunciar la violación de las mismas ante la autoridad competente; labrar actas de

comprobación y realizar secuestros de mercadería y otros elementos cuando

correspondiere; intervenir en los operativos de control y verificación en la vía pública

para la erradicación del comercio ilegal; fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa

de ocupación de vía pública; efectuar ante la Justicia Contravencional del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las denuncias a las violaciones de las

resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministerio y sus órganos dependientes;

coordinar operativos de verificación y control del uso del espacio público junto con

otras áreas competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta Dirección General Inspección del Uso del Espacio Público desde su

creación, ha procedido a intimar y retirar una cantidad superior a un mil quinientas

(1500) Marquesinas publicitarias aproximadamente y se constató que ninguna de

estas tuvo el permiso correspondiente, conforme arts. 19, 20 y ss L 2936 -publicidad

exterior-;

Que de esta manera, ocurre en la actualidad o cabe presumir con verosimilitud, la

existencia de un estado de infracción generalizada por la falta de permisos en materia

publicitaria y ello determina la imposibilidad de observar ciertas condiciones de

instalación;

Que la normativa aplicable al caso es la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936

sancionada con fecha 20 de Noviembre del 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3.092 el 09 de Enero de 2009

Que la Ley 2.936 tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria

que se desarrolle y se perciba en el espacio público, quedando las mismas sometidas

a las disposiciones de dicha ley, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión

del mensaje y las condiciones de colocación;

Que el artículo N° 3 de la Ley 2.936 menciona que los sujetos responsables son:

  1. Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio,

    profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de

    publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.

  2. Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por

    cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación

    técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la

    administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese

    objeto.

  3. Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad

    cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y

    orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e

    instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.

  4. Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica,

    ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la

    actividad publicitaria.

  5. Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el

    Registro de Instalador o Matriculado Publicitario creado por Ley N° 2604 (B.O.C.B.A.

    N° 2855).

    Que a su vez la Ley establece que los sujetos de la actividad publicitaria son

    solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas

    relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación, habilitación,

    autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad,

    limpieza, y pintura;

    Que el artículo 19 y siguientes de la Ley...

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