Resolución Nº 335/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 03199620/MGEYA/AGC/14, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente N° 03199620/MGEYA/AGC/14, tramita el reclamo

efectuado por el Sr. Carlos Javier Mallea a esta Agencia Gubernamental de Control

(AGC);

Que el Sr. Mallea fue contratado mediante la Resolución N° 394/AGC/08 de fecha 01

de septiembre de 2008, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios;

Que a través de la Resolución N° 33/AGC/13 se autorizó la contratación del mismo,

bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, por el período comprendido

desde el 01 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013;

Que habiendo operado el vencimiento del referido Contrato de Locación de Servicios,

el mismo no fue renovado;

Que en este contexto el día 07 de marzo de 2014, mediante el Expediente

N°03199620-MGEYA-AGC- 2014, el Sr. Mallea, interpuso reclamo administrativo por

la rescisión de su contrato en forma intempestiva, sin causa y sin comunicación

fehaciente;

Que en virtud del principio de informalismo establecido en el artículo 22 inciso b) de la

Ley de Procedimientos Administrativos, que rige en la Administración Pública, el

reclamo efectuado por el Sr. Carlos Javier Mallea, debe encauzarse y ser tratado

como una simple petición por cuanto el presentante no formaliza impugnación de acto

administrativo alguno, sino que circunscribe su reclamo a materia de derecho laboral

privado;

Que en atención de ello, no resulta ser ajustada a derecho la intimación cursada a los

fines de su reincorporación y/o a reclamar la existencia de daño moral alguno, pues

para las relaciones laborales habidas con esta Agencia se aplica la Ley N° 471, y para

este caso en particular, resulta de aplicación el Decreto N° 915, ahora derogado por el

Decreto N° 224/13 por ser un contrato de locación de servicios;

Que además de ello, su contrato de locación de servicios había culminado en fecha 31

de diciembre de 2013 y el mismo no fue renovado;

Que asimismo la presentación efectuada en fecha 07 de marzo de 2014 resulta

extemporánea, toda vez que el reclamante reconoce en forma expresa que el 04 de

enero de 2014 ya no ingresó a esta AGC, y ello obedeció a la sencilla razón que su

contrato de locación de servicios había culminado el 31 de diciembre de 2013;

Que en todo este contexto, tampoco le asiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR