Resolución Nº 579/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Tagliaferri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2014 |
VISTO:
La Ley local N° 471, los Decretos Nros. 3360/MCBA/68, 826/GCBA/01, 468/GCBA/08
y 184/GCBA/10, el Expediente Electrónico N° 6286314-MGEYA-DGLTACDN-2014, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, en
virtud de la denuncia efectuada mediante Nota N° 04964588/DGPDES/2014, por la
Coordinadora de la Defensoría Zonal Comuna 13, Dra. Flavia Pettiti, en razón al hurto
de una notebook marca Hewlett Packard modelo 530, de propiedad de este
organismo, ocurrido en la sede de la Defensoría a su cargo;
Que según se deprende de las actuaciones mencionadas, la sustracción ocurrió fuera
del horario laboral, después de las 16 hs del día viernes 25 de abril de 2014, y antes
de las 9 hs del lunes 28 de abril del corriente año, día en que se detectó su falta;
Que la Dra. Pettiti refiere que el viernes 25 de abril del año en curso, la notebook se
encontraba guardada en el armario N° 3 bajo llave, y que el lunes 28 el armario se
encontraba sin llave, agregando que las tareas de limpieza de la Defensoría se
realizan después de las 16 hs, y que el establecimiento cuenta con cámaras de
seguridad;
Que asimismo informa que el espacio destinado para la sede de la Defensoría Zonal
no cuenta con puerta de acceso, debido a que el mismo se encuentra dentro del
Centro de Gestión y Participación Comunal (CGP) N° 13, sito en Av. Cabildo 3067, 2°
piso, de esta Ciudad, y por dicha razón la Dra. Pettiti puso en conocimiento de lo
ocurrido al Presidente del CGP mencionado, Sr. Gustavo Acevedo, mediante Nota N°
NO-2014-5026036-DGPDES, solicitando se arbitren las medidas de seguridad
necesarias;
Que en fecha 29 de abril del corriente año, la Coordinadora de la Defensoría realizó la
correspondiente denuncia ante la Comisaría N° 35 de la Policía Federal Argentina, con
la intervención de la Fiscalía Saavedra Núñez a cargo de la Dra. Katok, Secretaría N°
1 a cargo de la Dra. Casafus, siendo caratulado el delito como apoderamiento
indebido;
Que posteriormente, se dio intervención a la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, para que interviniera en los términos del Decreto N°
468/08;
Que en fecha 21 de mayo del año en curso, la Subdirección Operativa de Bienes y
Servicios de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, informó...
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