Resolución Nº 579/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesTagliaferri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014

VISTO:

La Ley local N° 471, los Decretos Nros. 3360/MCBA/68, 826/GCBA/01, 468/GCBA/08

y 184/GCBA/10, el Expediente Electrónico N° 6286314-MGEYA-DGLTACDN-2014, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones fueron generadas en el ámbito de este Consejo, en

virtud de la denuncia efectuada mediante Nota N° 04964588/DGPDES/2014, por la

Coordinadora de la Defensoría Zonal Comuna 13, Dra. Flavia Pettiti, en razón al hurto

de una notebook marca Hewlett Packard modelo 530, de propiedad de este

organismo, ocurrido en la sede de la Defensoría a su cargo;

Que según se deprende de las actuaciones mencionadas, la sustracción ocurrió fuera

del horario laboral, después de las 16 hs del día viernes 25 de abril de 2014, y antes

de las 9 hs del lunes 28 de abril del corriente año, día en que se detectó su falta;

Que la Dra. Pettiti refiere que el viernes 25 de abril del año en curso, la notebook se

encontraba guardada en el armario N° 3 bajo llave, y que el lunes 28 el armario se

encontraba sin llave, agregando que las tareas de limpieza de la Defensoría se

realizan después de las 16 hs, y que el establecimiento cuenta con cámaras de

seguridad;

Que asimismo informa que el espacio destinado para la sede de la Defensoría Zonal

no cuenta con puerta de acceso, debido a que el mismo se encuentra dentro del

Centro de Gestión y Participación Comunal (CGP) N° 13, sito en Av. Cabildo 3067, 2°

piso, de esta Ciudad, y por dicha razón la Dra. Pettiti puso en conocimiento de lo

ocurrido al Presidente del CGP mencionado, Sr. Gustavo Acevedo, mediante Nota N°

NO-2014-5026036-DGPDES, solicitando se arbitren las medidas de seguridad

necesarias;

Que en fecha 29 de abril del corriente año, la Coordinadora de la Defensoría realizó la

correspondiente denuncia ante la Comisaría N° 35 de la Policía Federal Argentina, con

la intervención de la Fiscalía Saavedra Núñez a cargo de la Dra. Katok, Secretaría N°

1 a cargo de la Dra. Casafus, siendo caratulado el delito como apoderamiento

indebido;

Que posteriormente, se dio intervención a la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa de este Consejo, para que interviniera en los términos del Decreto N°

468/08;

Que en fecha 21 de mayo del año en curso, la Subdirección Operativa de Bienes y

Servicios de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, informó...

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