Resolución Nº 40/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,

el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de

Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, el Acta de

Directorio N° 564 del 26 de Febrero de 2014, el Expediente N°

4713/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de

Estacionamiento por Concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 4713/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de los Planes de

Control previsto para el Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de junio

de 2012, habiéndose detectado irregularidades en el señalamiento vertical en las

calles Guido al 1500 entre Parera y Juncal, Guido al 2300 entre Av. Pueyrredón y

Azcuénaga, Juncal al 1500 entre Montevideo y Paraná, Arroyo al 1100 entre Libertad y

Av. Alvear;

Que, a fs. 2/19 obran actas de inspección N° 049368/ERSP/2012 y Anexos de fecha

13 de junio de 2012 y N° 049369/ERSP/2012 y Anexos de fecha 15 de junio de 2012,

relevando el estacionamiento medido, parquímetros, tickeadoras, dársenas y

señalamiento vertical. Todo ello, en el marco del Plan de Control previsto para el

Servicio de Estacionamiento Medido durante el mes de junio de 2012, habiéndose

detectado deficiencias en el señalamiento vertical en las calles Guido al 1500 entre

Parera y Juncal, Guido al 2300 entre Av. Pueyrredón y Azcuénaga, Juncal al 1500

entre Montevideo y Paraná, Arroyo al 1100 entre Libertad y Av. Alvear;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF-,

respecto a la señalización establece "...La actualización y reposición de carteles

indicadores de: Prohibido Estacionar; Estacionamiento Permitido (Libre)

Estacionamiento Medio es imprescindible para la efectiva aplicación de las normas de

estacionamiento aprobadas por ordenanzas municipales (...) Señalamiento Vertical:

Las propuestas deberán prever la adecuación y reposición de todo el señalamiento

vertical referido al estacionamiento (Prohibido, Medido y Libre). Contemplará la

provisión e instalación de carteles faltantes así como el desplazamiento de los

existentes a los nuevos lugares. Estos carteles serán confeccionados de acuerdo a las

normas, textos y lugares que en cada oportunidad se le notifique por intermedio de la

COMISIÓN y conforme a los diseños y especificaciones establecidas por las Dirección

General de Vialidad Urbana...";

Que, a fs. 22/24 obra Informe N° 0137/ATyC/2013 del Área Tránsito y Concesiones de

la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del

expediente esta Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, en fecha 18 de septiembre de 2013 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 0137/ATyC/2013,

remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 26/29 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, de las actas de fiscalización -

oportunamente incorporadas a fs. 2/19-, y lo informado por el Área Técnica se

desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa Dakota SA a sus

obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de...

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