Resolución Nº 321/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2014 |
VISTO:
05047327/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia respecto a su estructura orgánico- funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa;
Que mediante el expediente electrónico N° 05047327/MGEYA/AGC/13, tramita la
solicitud de la agente María Gabriela Giuliano Capria, CUIL 27-20567001-2, quién
presta servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta
AGC, la cual solicitó prorrogar la licencia sin goce de haberes por el término de seis (6)
meses contados a partir del 01 de mayo de 2014;
Que mediante la Resolución N° 544/AGC/13 se otorgó licencia extraordinaria sin goce
de haberes de la mencionada agente, a partir del 01 de noviembre de 2013 por el
plazo de seis (6) meses;
Que el Decreto N° 1.550/08 establece que la licencia sin goce de haberes no podrá
exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar;
Que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC prestó su
conformidad con la solicitud efectuada;
Que si bien el Decreto N° 1.550/08 reza, que las licencias extraordinarias solo pueden
ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder Ejecutivo, la
Procuración General ha pronunciado en causas análogas, que la Agencia, como ente
autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su cargo la
superintendencia del personal dependiente de la AGC;
Que si bien la norma, no ha contemplado para el otorgamiento de licencias
extraordinarias, a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no estén
facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC, hace que no sea
necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo
conforme la Ley N° 2.624;
Que el Decreto N° 1.550/08 es una norma de carácter reglamentario que naturalmente
no puede modificar una norma de rango superior, tal es la Ley N° 2.624;
Que en este...
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