Disposición Nº 792/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.614.996/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas", para el

inmueble sito en la calle Juana Manso 550/690, UF N° 3, con una superficie total de

uso de 162,34m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U11 -

"Puerto Madero", Subdistrito C1 - "Subdistrito Central 1" de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449 Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

5641137-DGIUR-2014, indica que respecto a la documentación, se informa que:

  1. Se trata de un inmueble existente afectado al Régimen de Propiedad Horizontal,

    ubicado en la Parcela 1c de la manzana delimitada por las calles Juana Manso,

    Trinidad Guevara, Av. de los Italianos y Boulevard Macacha Güemes, según Consulta

    de Registro Catastral de fs. 20 a 24 del GD.

  2. La propuesta se desarrollaría en la UF N° 3 ubicada en el basamento del

    mencionado inmueble, con una superficie total de uso de 162,34m2, según Plano de

    Uso adjunto a fs. 3 del GD.

  3. De acuerdo a Memorias Descriptivas adjuntas en Informe Gráfico y en Documentos

    de Trabajo del EE, se informa que la actividad a desarrollarse se refiere a la venta de

    agua mineral embotellada por bidones de 20 litros, expuestos en el local.

    Ahora bien, se deja expresamente aclarado que la presente autorización será referida

    únicamente la venta minorista de bebidas envasadas, en este caso particular de agua

    mineral.

  4. De existir modificaciones internas, las mismas deberán ser regularizadas ante el

    Organismo de competencia.

  5. Se deja expresamente aclarado que el N° de puerta solicitado para la calle Juana

    Manso (N° 530) no resultaría ser oficial, según Consulta de Registro Catastral adjunta,

    situación ésta que se deberá regularizar ante el Organismo que corresponda;

    Que ahora bien, de acuerdo a la actividad solicitada y por tratarse de una actividad

    atípica, es opinión del Área Técnica...

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