Disposición Nº 1134/GCABA/DGDYPC/14
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2014 |
VISTO:
El expediente N° 2014-5858253-MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Vazquez Gregotti
Monica Beatriz contra el Sr. ALBERTO EDUARDO ANTONIO CINICOLA por presunta
infracción a la Ley N° 941;
Que la Sra. Vazquez Gregotti formuló denuncia contra el Sr. Cinicola, indicando que
este último, en su carácter de administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal de
la Av. Rivadavia N° 2151, de esta Ciudad, continúo ejerciendo su labor de
administrador cuando el registro ha sido dado de baja;
Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;
Que en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra el
Sr. Alberto Eduardo Antonio Cinicola CUIT N° 20-08381905-8 y se formula imputación
por presunta infracción tipificada en el art. 15 inc. a) de la Ley N° 941;
Que notificada la imputación, el denunciado presenta su descargo y ofrece pruebas;
Que se agrega al expediente la nota N° 2014-04021586-DGDYPC, por la cual se
recibe información registral sobre el aquí denunciado por la Coordinadora del Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por medio de la
cual se informa que el Sr.Alberto Eduardo Antonio Cinicola se encontraba inscripto
bajo la Matricula N° 3013 desde la fecha 14/11/2003. Ha sido dado de baja mediante
Disposición N° 3761-DGDYPC-2011 de fecha 07/10/2011. Solicitó la reinscripción bajo
la Matricula N° 8683 desde la fecha 23/11/2012 y se encuentra vigente hasta la
actualidad;
Que con la Providencia N° 2014-04144949- DGDYPC- se tiene por presentado el
descargo en tiempo y forma y se abre a prueba. Se tiene presente la documental
ofrecida y se rechaza la prueba testimonial toda vez que los extremos sobre los que
habrían de deponer los testigos deberán surgir sin mayores indagaciones de la
documental obrante en marras. Por lo cual se rechaza esta prueba por no existir
hechos controvertidos y por resultar manifiestamente inconducente a tenor de la
imputación recaída en autos;
Que no existiendo prueba pendiente de producción, se ordena el pase de autos a
resolver;
Que, notificada la providencia mencionada ut supra, pasan los actuados a resolver;
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar al Sr. ALBERTO EDUARDO ANTONIO CINICOLA, con multa de
PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($58.260);
Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición
sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 15 inc. a) de la
Ley N° 941, el cual dispone "Infracciones:
Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la
presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3° (...)";
Que, por su parte, el art. 2° de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La
administración de consorcios...
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