Disposición Nº 1134/GCABA/DGDYPC/14

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014

VISTO:

El expediente N° 2014-5858253-MGEYA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Vazquez Gregotti

Monica Beatriz contra el Sr. ALBERTO EDUARDO ANTONIO CINICOLA por presunta

infracción a la Ley N° 941;

Que la Sra. Vazquez Gregotti formuló denuncia contra el Sr. Cinicola, indicando que

este último, en su carácter de administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal de

la Av. Rivadavia N° 2151, de esta Ciudad, continúo ejerciendo su labor de

administrador cuando el registro ha sido dado de baja;

Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;

Que en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra el

Sr. Alberto Eduardo Antonio Cinicola CUIT N° 20-08381905-8 y se formula imputación

por presunta infracción tipificada en el art. 15 inc. a) de la Ley N° 941;

Que notificada la imputación, el denunciado presenta su descargo y ofrece pruebas;

Que se agrega al expediente la nota N° 2014-04021586-DGDYPC, por la cual se

recibe información registral sobre el aquí denunciado por la Coordinadora del Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal por medio de la

cual se informa que el Sr.Alberto Eduardo Antonio Cinicola se encontraba inscripto

bajo la Matricula N° 3013 desde la fecha 14/11/2003. Ha sido dado de baja mediante

Disposición N° 3761-DGDYPC-2011 de fecha 07/10/2011. Solicitó la reinscripción bajo

la Matricula N° 8683 desde la fecha 23/11/2012 y se encuentra vigente hasta la

actualidad;

Que con la Providencia N° 2014-04144949- DGDYPC- se tiene por presentado el

descargo en tiempo y forma y se abre a prueba. Se tiene presente la documental

ofrecida y se rechaza la prueba testimonial toda vez que los extremos sobre los que

habrían de deponer los testigos deberán surgir sin mayores indagaciones de la

documental obrante en marras. Por lo cual se rechaza esta prueba por no existir

hechos controvertidos y por resultar manifiestamente inconducente a tenor de la

imputación recaída en autos;

Que no existiendo prueba pendiente de producción, se ordena el pase de autos a

resolver;

Que, notificada la providencia mencionada ut supra, pasan los actuados a resolver;

Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual

sugiere sancionar al Sr. ALBERTO EDUARDO ANTONIO CINICOLA, con multa de

PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($58.260);

Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición

sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 15 inc. a) de la

Ley N° 941, el cual dispone "Infracciones:

Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de

consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la

presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3° (...)";

Que, por su parte, el art. 2° de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La

administración de consorcios...

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